Decreto núm. 16, publicado el 13 de Noviembre de 2019. DESIGNA A DON JORGE FRANCISCO ROJAS GOLDSACK COMO CONSEJERO NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO COMO PERSONA REPRESENTATIVA DE LAS CULTURAS POPULARES, CULTURAS COMUNITARIAS U ORGANIZACIONES CIUDADANAS - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826063913

Decreto núm. 16, publicado el 13 de Noviembre de 2019. DESIGNA A DON JORGE FRANCISCO ROJAS GOLDSACK COMO CONSEJERO NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO COMO PERSONA REPRESENTATIVA DE LAS CULTURAS POPULARES, CULTURAS COMUNITARIAS U ORGANIZACIONES CIUDADANAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA A DON JORGE FRANCISCO ROJAS GOLDSACK COMO CONSEJERO NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO COMO PERSONA REPRESENTATIVA DE LAS CULTURAS POPULARES, CULTURAS COMUNITARIAS U ORGANIZACIONES CIUDADANAS

Núm. 16.- Valparaíso, 12 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo N° 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Reglamento para la designación de los integrantes del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la resolución N° 1.600, de 2008, y la resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, cuyo objeto es colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley.

  2. - Que el artículo 16 de la ley N° 21.045, creó el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que será presidido por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que estará integrado, entre otros, por dos personas representativas de las culturas populares, culturas comunitarias u organizaciones ciudadanas que tengan una reconocida vinculación y una destacada trayectoria en estos ámbitos, como creadores, cultores, investigadores, especialistas o gestores culturales, designadas por el Presidente de la República a propuesta de las organizaciones culturales del país que posean personalidad jurídica vigente. Una de estas designaciones requerirá el acuerdo del Senado.

  3. - Que, el inciso 4° del mencionado artículo 16 de la ley N° 21.045, señala que un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio...

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