Decreto núm. 16, publicado el 31 de Octubre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA', DE LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 329, DE 1997, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744054029

Decreto núm. 16, publicado el 31 de Octubre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA', DE LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 329, DE 1997, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", DE LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 329, DE 1997, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 16.- Santiago, 10 de septiembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en los artículos 5, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación, que delega facultad del artículo 43 de la ley Nº 16.441, en Ministro de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 43 de la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, señala que solo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.

  2. - Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación, la atribución señalada precedentemente se encuentra delegada en el Ministro de Educación.

  3. - Que, la ley Nº...

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