Decreto núm. 16, publicado el 19 de Mayo de 2017. DISPONE CREACIÓN DE COMISIÓN MÉDICA ASESORA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN DE PERSONAS QUE FALLECEN HABIENDO ESTADO EN UNA LISTA DE ESPERA O CON UNA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD GES RETRASADA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679457705

Decreto núm. 16, publicado el 19 de Mayo de 2017. DISPONE CREACIÓN DE COMISIÓN MÉDICA ASESORA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN DE PERSONAS QUE FALLECEN HABIENDO ESTADO EN UNA LISTA DE ESPERA O CON UNA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD GES RETRASADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DISPONE CREACIÓN DE COMISIÓN MÉDICA ASESORA PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN DE PERSONAS QUE FALLECEN HABIENDO ESTADO EN UNA LISTA DE ESPERA O CON UNA GARANTÍA DE OPORTUNIDAD GES RETRASADA

Núm. 16.- Santiago, 11 de mayo de 2017.

Visto:

Lo establecido en los artículos y 4º Nº 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos , 6º letra b) y e), 7º y 25º del decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley Nº 19.966 que establece un Régimen de Garantías en Salud; en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones y;

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones;

  2. Que, asimismo, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, por lo cual tiene, entre otras, la función de ejercer la rectoría del Sector Salud, la que comprende no solo la formulación y evaluación de planes y programas generales en materia de salud, sino también la dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud de acuerdo con las políticas fijadas;

  3. Que, en el marco de la información sobre personas que han fallecido, y que han formado parte del Registro Nacional de Lista de Espera para Consulta Nueva de Especialidad o Cirugía Electiva, o que han sido beneficiarios del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, y considerando la información preliminar sobre causas de muerte, egresos hospitalarios y la demás información disponible en los Sistemas de Información del Ministerio de Salud, junto con los requerimientos que ha realizado el Honorable Congreso Nacional, es fundamental tomar medidas transparentes y responsables en esta situación, bajo una mirada de Política de Estado, teniendo en vista los importantes esfuerzos que se han realizado en los...

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