Decreto núm. 16, publicado el 16 de Junio de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642807017

Decreto núm. 16, publicado el 16 de Junio de 2016. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1, DE 2015, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 16.- Santiago, 3 de mayo de 2016.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°18.469; en el DFL N° 725, de 1967, Código Sanitario; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los decretos supremos N° 466/84, 405/83 y 3/2010, modificados por el decreto supremo N° 1, de 2015, todos del Ministerio de Salud; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, en aplicación de la ley N° 20.724 que modificó el Código Sanitario en materia de medicamentos y establecimientos del área, el Ministerio de Salud dictó el decreto supremo N° 1, de 2015, mediante el cual se modifica el DS N° 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados; el DS N° 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos y el DS N° 3/2010, Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano.

  2. - Que, el artículo transitorio del decreto supremo N° 1, de 2015, modificado por el decreto supremo N° 92, de 30 de diciembre del mismo año, dispone que "Las modificaciones a que se refieren los numerales 17, 29 y 41, todos del artículo 1 de este decreto supremo, entrarán en vigencia en el plazo de 6 meses contado desde su publicación".

  3. - Que, el citado decreto supremo N° 1 fue publicado en el Diario Oficial el día 5 de diciembre de 2015, por tanto las modificaciones a las que hace alusión el considerando anterior entran en vigor el día 6 de junio de 2016.

  4. - Que, el inciso 4° del nuevo artículo 38 del decreto supremo N° 466/84, introducido por el numeral 17 del artículo 1° del decreto supremo N° 1, de 2015, prescribe que "Las recetas impresas deberán estar foliadas, y previo a su uso, timbradas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o validadas mediante sistema electrónico que determine el Ministerio de Salud".

  5. - Que, por lo dicho en los considerandos segundo y tercero del presente acto administrativo, la disposición señalada en el considerando anterior entra en vigencia el día 6 de junio del presente año.

  6. - Que, mediante Memorando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR