Decreto núm. 1592, publicado el 26 de Marzo de 2015. MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE Nº11 Y REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CARABINEROS DE CHILE Nº15 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 562396738

Decreto núm. 1592, publicado el 26 de Marzo de 2015. MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE Nº11 Y REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CARABINEROS DE CHILE Nº15

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE Nº11 Y REGLAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE CARABINEROS DE CHILE Nº15

Núm. 1.592.- Santiago, 15 de septiembre de 2014.- Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32, Nº6º de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961;

  3. El decreto Nº900, de 20 de junio de 1967, del ex Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, y sus modificaciones contenidas en los decretos Nos 404, de 16 de diciembre de 1975; 315, de 13 de agosto de 1976; 456, de 2 de octubre de 1985; 403, de 27 de julio de 2000 y 150, de 8 de noviembre de 2010, todos del Ministerio Defensa Nacional;

  4. El decreto Nº118, de 7 de abril de 1982, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile, Nº15, modificado por los decretos Nº721, de 15 de diciembre de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, y el decreto Nº513, de 17 de mayo de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 95, de 10 de julio de 2012.

  6. El oficio Nº 26 de 8 de abril de 2014, de la Dirección General de Carabineros.

    Decreto:

Artículo primero

Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11.

1) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 12, agregando además un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser el cuarto y final:

"Cuando la falta se establezca fehacientemente por la observación de la jefatura con facultades disciplinarias, se requerirá explicaciones verbales al inculpado como trámite previo a la aplicación de una sanción. Igual procedimiento se verificará cuando el personal sea sorprendido en falta por un funcionario más antiguo y, por tal razón, sea pasado a presencia de su jefatura con facultades disciplinarias.

Las faltas que no se adviertan de manera indubitada, o bien, que el inculpado no confiese su responsabilidad, deberán ser esclarecidas a través de una investigación, la que se someterá, en lo pertinente, a las normas contenidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos, constando su declaración indagatoria por escrito, como sus descargos y recursos. En caso que el inculpado se niegue a prestar declaración indagatoria, o bien, no concurra a la citación efectuada con tal objeto, se dejará constancia del hecho y de la circunstancia de haber sido convocado a la diligencia, continuándose con la tramitación de la indagación administrativa.

Con todo, cuando se trate de hechos de tal naturaleza que importen la comisión de infracciones disciplinarias graves, o bien, supongan el otorgamiento de beneficios al personal o sus familiares, se procederá a la instrucción de un sumario administrativo.".

2) En el artículo 28, elimínanse las expresiones "suspender" y "postergar"; reemplazándose la voz "anular" por "invalidar".

3) En el artículo 35, introdúcense las siguientes modificaciones:

3.a.) En su numeral 5º), elimínanse las expresiones "Jefe del Consejo Asesor Superior" y "Prefecto Jefe de Santiago", como también la coma (,) que antecede a esta última.

3.b.) En su numeral 6º), elimínase el inciso segundo, pasando su inciso tercero a ser el segundo.

3.c.) En su inciso final, reemplázase la expresión "de Defensa Nacional", por...

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