Decreto núm. 1588, publicado el 02 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN EN LA LEY N° 20.948 PARA LOS AÑOS 2019 A 2024 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 761905673

Decreto núm. 1588, publicado el 02 de Febrero de 2019. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN EN LA LEY N° 20.948 PARA LOS AÑOS 2019 A 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN EN LA LEY N° 20.948 PARA LOS AÑOS 2019 A 2024

Núm. 1.588.- Santiago, 20 de noviembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el artículo 14 de la Ley N° 20.948, que Otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la Ley N° 19.882; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.948, otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la Ley N° 19.882.

  2. Que, el artículo 14 inciso primero de la referida ley establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos, y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley".

  3. Que, a contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024 la bonificación adicional se otorgará sin cupos anuales. Por lo tanto, se requiere regular el procedimiento de postulación a ella para el período antes indicado.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican, establecidos por la ley N° 20.948, para los años 2019 a 2024.

Párrafo 1 °
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1°

El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, del bono por antigüedad, y del bono por trabajo pesado establecidos en la ley N° 20.948, para los funcionarios y funcionarias que en cada caso se indican, durante los años 2019 a 2024.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Ley: La ley N° 20.948.

b) Bonificación Adicional: Beneficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley.

c) Bono por Antigüedad: Beneficio a que se refiere el artículo 9 de la Ley.

d) Bono por Trabajo Pesado: Beneficio a que se refiere el artículo 10 de la Ley.

Artículo 2°

Serán beneficiarios de la bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece la Ley.

Además, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere este artículo tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales.

Asimismo, para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que señalen la Ley y el presente reglamento.

Artículo 3°

También tendrán derecho a la bonificación adicional los funcionarios que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y los contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones antes señaladas, y cumplan los demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo anterior.

Para tener derecho a la bonificación adicional, el personal señalado en este artículo, deberá cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos que establecen la Ley y el presente reglamento.

También podrán acceder a la bonificación adicional los funcionarios que, cumpliendo los demás requisitos a que se refiere este artículo tengan a la fecha de postulación entre 18 años y menos de 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o sus antecesores legales.

Artículo 4°

Los funcionarios nombrados o contratados en la Dirección General de Movilización Nacional, así como los del Ministerio Público, el personal de la Comisión Nacional de Acreditación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que se desempeñen en alguna de las instituciones a las cuales se aplique el Título II de dicha ley, o en alguna de las entidades a que se refiere el artículo 4 de la ley N° 20.948, podrán acceder a la bonificación adicional siempre que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicios continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades a que se refiere el artículo 4 de la Ley o en sus antecesores legales, y cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para acceder a ella. El monto de dicha bonificación se determinará según los años de servicio de conformidad al artículo 5 de la Ley.

Artículo 5°

Podrán acceder sólo a la bonificación adicional los funcionarios de las instituciones a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente reglamento que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024; que cumplan los requisitos legales, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento.

Párrafo 2 ° Artículos 6 a 10

Del Proceso de Postulación

Artículo 6°

Los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, para acceder a la bonificación adicional deberán comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos y adjuntar los demás antecedentes señalados en el artículo 10 de este reglamento, en el...

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