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Decreto núm. 1585, publicado el 05 de Enero de 2021. APRUEBA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE QUIRIHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE QUIRIHUE

Quirihue, 30 de octubre de 2020.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 1.585.

Vistos:

- La necesidad de modificación de la Ordenanza de Participación Ciudadana, e incorporación de artículo transitorio, vigente durante el tiempo que persista la emergencia sanitaria del Coronavirus 2019 (Covid 2019), en relación con la posibilidad de ejecutar de forma remota, a través de los medios oficiales vía internet que dispone la Ilustre Municipalidad de Quirihue, las exposiciones y audiencias públicas de los procesos aprobatorios de la Imagen Objetivo y Anteproyecto del Plan Regulador Comunal, establecidas en el artículo 28 octies y 43 de la LGUC.

- El acuerdo unánime adoptado en Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal, con fecha 24/09/2020, que aprueba la modificación de la Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Quirihue.

- El decreto alcaldicio Nº 2.801 del 29.11.2020 que aprueba la Ordenanza de Participación Ciudadana.

- Las disposiciones generales contenidas en la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 93, 94, 95, 96 y demás disposiciones pertinentes del DFL Nº 1 de fecha 09/05/2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

- Lo establecido en la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones, Organizaciones Comunitarias y Participación Ciudadana.

- Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida con todos sus textos modificatorios.

Considerando:

- El dictamen de la Contraloría General de la República Nº 10.084 del 17 de junio de 2020 y a la DDU Nº 438 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del 21 de julio de 2020, que permiten la utilización de medios tecnológicos para la ejecución de las instancias de participación establecidas en el artículo 28 octies y artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, estableciendo como requisitos que "la forma en que se tendrán que realizar las nombradas audiencias públicas y las enunciadas exposiciones durante este periodo excepcional, en el ámbito comunal, deben ser reguladas, de manera transitoria, por cada municipalidad a través de la correspondiente ordenanza de participación ciudadana" y que "En la medida de que luego del análisis de la realidad local practicado por el pertinente municipio (...) concluya que es factible que la...

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