Decreto núm. 156, publicado el 09 de Enero de 2017. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMÍNICA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMÍNICA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Núm. 156.- Santiago, 20 de octubre de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de junio de 2014, se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica el Acuerdo sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Domínica.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.806, de 31 de agosto de 2016.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 3 de diciembre de 2016.
Decreto:
Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Domínica, el 23 de junio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE DOMÍNICA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
El Gobierno del Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Domínica (en adelante denominados las "Partes"),
Con el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos Estados, convienen en lo siguiente:
-
Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile podrán ingresar al territorio del Gobierno de la Mancomunidad de Domínica y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin que se requiera la obtención de visa. Las autoridades competentes de la Mancomunidad de Domínica podrán renovar este...
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