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Decreto núm. 1555, publicado el 22 de Diciembre de 2018. LLAMA A RETIRO ABSOLUTO AL GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS, HERMES EUGENIO SOTO ISLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

LLAMA A RETIRO ABSOLUTO AL GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS, HERMES EUGENIO SOTO ISLA

Núm. 1.555.- Santiago, 21 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 16 y 104 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en los artículos 1 y 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto supremo Nº 493, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 Nº 16 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República designar y remover a los más altos cargos de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en conformidad al artículo 104 del mismo cuerpo normativo. Dispone dicha norma que aquellas altas investiduras durarán cuatro años en sus funciones, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República de llamarlos a retiro antes de completar su período.

  2. - Que, de conformidad con el artículo 101 inciso segundo de la Constitución Política de la República, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

    Agrega el inciso tercero del mencionado artículo 101 que Carabineros de Chile es, como cuerpo armado, esencialmente obediente y no deliberante.

  3. - Que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, el mando policial superior de la Institución...

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