Decreto núm. 1546, publicado el 03 de Mayo de 2019. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.070 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 781584341

Decreto núm. 1546, publicado el 03 de Mayo de 2019. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.070 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 21.070 QUE REGULA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A RESIDIR, PERMANECER Y TRASLADARSE HACIA Y DESDE EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA

Núm. 1.546.- Santiago, 19 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.573, de Reforma Constitucional sobre Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 222, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba reglamento para la aplicación del sistema de clasificación, calidad, seguridad de los prestadores de servicios turísticos; y en el decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua;

Considerando:

  1. - Que, a través de la ley Nº 20.193 se aprobó la reforma constitucional que estableció los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández, y a través de la ley Nº 20.573 se incorporó el actual inciso segundo al artículo 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile, el cual dispone que: "Los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado".

  2. - Que, en cumplimiento de esta normativa constitucional, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua.

  3. - Que, la población que reside en Isla de Pascua ha aumentado progresivamente, lo que ha causado la preocupación de su comunidad y ha manifestado la necesidad de enfrentar los efectos que este aumento pueda generar, y de establecer un control en su ingreso, permanencia y residencia, con el objeto de asegurar la mantención de las condiciones que permiten un desarrollo sostenible y la calidad de vida de las personas que la habitan y especialmente conservar el patrimonio ambiental de Isla de Pascua.

  4. - Que, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la ley Nº 21.070, mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública se deben aprobar los reglamentos necesarios para la ejecución de la referida ley, los que serán suscritos, además por el Ministro de Hacienda, el Ministro Secretario General de la Presidencia, el Ministro de Desarrollo Social y la Ministra del Medio Ambiente.

  5. - Que, en razón de la necesidad de que el presente acto administrativo sea aplicado en el más breve plazo posible, es que los informes que se deberán requerir conforme al artículo 37 bis de la Ley Nº 19.880, serán solicitados a los órganos administrativos competentes con posterioridad a su dictación, remitiéndose, además, los antecedentes tenidos a la vista, con el propósito de cumplir con los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a todas las personas nacionales o extranjeras, residentes, turistas o transeúntes que ingresen y/o permanezcan en el territorio especial de Isla de Pascua.

A las personas pertenecientes al pueblo Rapa Nui, sólo les será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º de este reglamento, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º del Título I y el artículo 66 de la ley Nº 19.253, y a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2 de la ley Nº 21.070.

Artículo 2º Definiciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente reglamento, se entenderá por:

  1. Establecimiento autorizado para prestar servicios de alojamiento turístico: aquel establecimiento en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un periodo no inferior a una pernoctación, que esté habilitado para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares, y que se encuentre inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos del Servicio Nacional de Turismo (en adelante, Sernatur).

  2. Persona que ejerza una función pública: persona que trabaje, en cualquier calidad, para instituciones u organizaciones que desarrollan actividades de servicio público en el territorio especial de Isla de Pascua, cuyo objeto sea la satisfacción concreta de necesidades públicas colectivas, de manera regular y continua. En el caso de entidades privadas, se entenderá que desarrollan una actividad de servicio público en aquellos casos en que, además de prestar una función que satisfaga necesidades públicas de manera regular y continua, cuenten con reconocimiento oficial, autorización de funcionamiento y/o financiamiento, ya sea total o parcial, del Estado de Chile, sea a través del Fisco o de órganos descentralizados.

  3. Persona habilitada: Persona natural, no perteneciente al pueblo Rapa Nui, que cumple alguna de las condiciones establecidas en la ley Nº 21.070 para permanecer en la Isla de Pascua por un plazo superior al establecido en el artículo 5 de la referida ley, aprobado a través de resolución habilitante.

  4. Resolución habilitante: Acto administrativo a través del cual la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua constata el cumplimiento de alguna de las calidades habilitantes establecidas en la ley Nº 21.070.

  5. Relación de dependencia: Es el vínculo en que se encuentra la persona que, por razones derivadas de una o más condiciones de salud física, mental, y/o sensorial, que derivan de la falta o pérdida de su capacidad funcional requieren de la asistencia permanente de otra u otras personas para realizar las actividades de la vida diaria.

    También se entenderán dependientes, para efectos de este reglamento, los descendientes que sean titulares de derechos de alimentos, conforme a lo establecido en el Código Civil y, mientras mantengan dicha calidad.

  6. Conviviente de hecho: Aquella persona que cohabita con otra, entre quienes hay una relación sentimental estable y un proyecto de vida en común.

TÍTULO II DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE ISLA DE PASCUA Artículo 3
Artículo 3º Funciones.

A la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en el ejercicio de sus funciones, le corresponderá:

  1. Llevar a cabo el proceso de habilitación de las personas que podrán permanecer en Isla de Pascua por un plazo superior al establecido en el artículo 5 de la ley Nº 21.070, conforme lo establece el Título IV del presente reglamento, dictando una resolución habilitante, en los casos que corresponda.

  2. Solicitar informe al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, en los casos que estime pertinente.

  3. Determinar la forma en que se acreditará el desarrollo de la actividad económica independiente, una vez que sea otorgada la habilitación, para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los párrafos quinto y sexto de la letra g) del artículo 6 de la ley Nº 21.070.

  4. Disponibilizar, en los casos que corresponda, la carta de...

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