Decreto núm. 1540, publicado el 29 de Marzo de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 20.891 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA EL CASO QUE AMBOS PADRES DE UN HIJO MENOR DE DOS AÑOS SEAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 707281065

Decreto núm. 1540, publicado el 29 de Marzo de 2018. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 20.891 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA EL CASO QUE AMBOS PADRES DE UN HIJO MENOR DE DOS AÑOS SEAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 20.891 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA EL CASO QUE AMBOS PADRES DE UN HIJO MENOR DE DOS AÑOS SEAN FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Núm. 1.540.- Santiago, 24 de octubre de 2017.

Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 2°, de la Ley Orgánica de la Dirección Nacional del Servicio Civil, contenida en el artículo vigésimo sexto de la ley N° 19.882; y el artículo 12 de la ley N° 20.891.

Considerando:

1) Que, con fecha 22 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.891, que perfecciona el permiso postnatal parental y el ejercicio del derecho a sala cuna para las funcionarias y funcionarios públicos que indica;

2) Que, el artículo 12 de la citada ley establece que la funcionaria podrá solicitar a su empleador que éste cumpla su obligación de proporcionar sala cuna en la entidad empleadora del padre, siendo financiado por la institución empleadora de la madre y siempre que hubieren cupos en el servicio público al cual pertenece el funcionario. Lo anterior, es aplicable cuando ambos padres son funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través de él;

3) Que, el mencionado artículo 12 establece que a través de un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda se establecerá la forma en que la funcionaria comunicará a su empleador si hará uso del beneficio establecido para el cumplimiento de la obligación del artículo 203 del Código del Trabajo en la institución empleadora del padre, señalando las oportunidades en las cuales podrá hacer uso del beneficio, los procedimientos a que deberán ajustarse las instituciones empleadoras de la madre y el padre y todas las demás normas necesarias para la aplicación del citado artículo; y,

4) Que, el beneficio señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.891, consistente en que la funcionaria podrá solicitar a su empleador el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna de que disponga la institución empleadora del padre, entrará en vigencia conjuntamente con este Reglamento.

Decreto:

Párrafo 1 Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1°

Ámbito de aplicación.- En caso que ambos padres de un niño o niña menor de dos años sean funcionarios públicos de algún ministerio o servicio público que dependa o se relacione con el Gobierno a través del mismo, la madre, en adelante la funcionaria, podrá elegir que su empleador cumpla con la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo en la sala cuna del servicio público empleador del padre en adelante, el funcionario, o aquella con la cual el servicio público del funcionario cuente con convenio suscrito al efecto.

Artículo 2°

Encargados Institucionales.- Para efectos de implementar lo dispuesto en este reglamento, los ministerios y servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno a través de los mismos, deberán informar en el mes de diciembre de cada año a la Dirección Nacional del Servicio Civil los encargados institucionales para la implementación de lo establecido en el presente reglamento. Dichos encargados deberán pertenecer a los departamentos de gestión y desarrollo de personas, o las unidades que cumplan dicha función, indicando sus correos electrónicos.

La Dirección Nacional del Servicio Civil podrá dictar instrucciones para la de los formularios a que se refieren los artículos 5°, 8°, 10, 11 y 12.

Las comunicaciones de los encargados institucionales reguladas en este reglamento se efectuarán mediante los correos electrónicos debidamente registrados en la Dirección Nacional del Servicio Civil. Dicha Dirección impartirá las instrucciones para la actualización de los referidos correos y las demás normas necesarias para las comunicaciones entre los encargados institucionales.

Artículo 3°

Comunicación de Cupos.- En los meses de enero y julio de cada año, los ministerios y servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno a través de ellos, deberán publicar en sus páginas web institucionales los cupos disponibles según los niveles de sala cuna, menor y mayor, e informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil mediante los mecanismos que dicha institución establezca.

Artículo 4°

Protocolo de funcionamiento de las sala cunas.- Los ministerios o servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno a través de los mismos, que cuenten directamente con sala cuna, deberán dictar un protocolo de funcionamiento de las salas cunas a que se refiere el inciso primero del artículo 1°, el cual deberá contener las siguientes materias:

  1. - Ubicación del establecimiento.

  2. - Horarios de funcionamiento.

  3. - Periodos de cierre del establecimiento.

En...

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