Decreto núm. 154, publicado el 11 de Marzo de 2020. DESTINA A DON PATRICIO TORRES ESPINOSA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE BÉLGICA - UE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 841083601

Decreto núm. 154, publicado el 11 de Marzo de 2020. DESTINA A DON PATRICIO TORRES ESPINOSA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE BÉLGICA - UE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DESTINA A DON PATRICIO TORRES ESPINOSA PARA QUE PRESTE SERVICIOS COMO EMBAJADOR DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE BÉLGICA - UE

Núm. 154.- Santiago, 24 de septiembre de 2019.

Vistos:

La Constitución Política de la República; la ley 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la ley Nº 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; el DFL Nº 33 de 1979; los decretos Nºs. 2.154 de 1997; 168 de 2016 y 140 de 2019, todos de esta Secretaría de Estado; las resoluciones Nºs. 30 de 2015, y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que mediante decreto Nº 140 de 2019, fue adscripto el Embajador señor Raúl Fernández Daza, desde la Embajada de Chile ante el Gobierno de Bélgica - UE, a contar del 1 de octubre de 2019.

  2. Que por decreto Nº 168 de 2016, se dispuso la adscripción desde la Embajada de Chile en Japón, del señor Patricio Torres Espinosa.

    Decreto:

  3. Destínase al señor Patricio Torres Espinosa (RUN Nº 5.894.805-5), Embajador, 1ª Categoría Exterior de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que preste servicios como Embajador ante el Gobierno de Bélgica - UE, a contar del 16 de octubre de 2019.

  4. La persona señalada deberá rendir la fianza establecida en el artículo 68 del decreto Nº 2.121, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 30 de 2015, de la Contraloría General de la República, y pasará de la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional a la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

  5. Establézcase que el Embajador tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, y a percibir sus emolumentos en dólares desde 15 días antes de partir a su destinación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL Nº 33 antes citado...

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