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Decreto núm. 154, publicado el 26 de Enero de 2016. DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA

Núm. 154.- Santiago, 23 de diciembre de 2015.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos , , 26º, 28º, 29º, 30º, 49º, 51º, 55º, 55º bis y 56º inciso tercero de la Ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11º del decreto Nº 2.296 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 19.378; en los artículos 77º, 78º, 79º y 80º del decreto Nº 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en los decretos Nº 174 de 2014 y Nº 150 de 2015, ambos del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

- Que, compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.

- Que, se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.

- Que, la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18º del citado Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28º del decreto Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Salud, y en el artículo 4º del referido decreto Nº 2.296 de 1995, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Cápita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.

- Que, es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 47 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.

- Que, las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.

- Que, de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico - rurales, etc.

- Que, uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Cápita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna.

- Que, se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud, aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, prevista en los artículos 28º, 29º y 30º de la ley Nº 19.378, en los artículos 77º, 78º, 79º y 80º del decreto Nº 1.889 de 1995 y en los respectivos decretos del Ministerio de Salud que los fijan. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada.

- Que, en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7º del decreto ley Nº 249 de 1973, del Ministerio de Hacienda, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala; esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.

- Que, el aporte estatal per cápita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en las 322 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas, aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.

- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud.

- Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud, un aporte básico unitario homogéneo (Per Cápita Basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país.

- Que, el decreto Nº 150, de 15 de diciembre de 2015, del Ministerio de Salud, modificó el decreto Nº 202 de 2014, que determina el aporte estatal a municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por período que señala; aumentando el monto del aporte estatal que corresponde transferir por intermedio de la municipalidad respectiva, y modificando los fondos de las comunas asociados a la asignación de desempeño difícil.

- Que, el decreto Nº 153 de 2015, del Ministerio de Salud, aumentó el aporte total estatal para salud municipal a $744.648.477.993, que incluye los dineros para el mayor gasto por aumento de remuneraciones acorde con la ley Nº 20.833 y las modificaciones de aumento de los aportes a varias municipalidades originadas en cambios sufridos en los elementos que lo determinan.

- Que, el decreto Nº 174 de 2014, del Ministerio de Salud, ordenó efectuar descuentos a los aportes mensuales de diversos municipios, los cuales deben terminar de materializarse.

Decreto:

Artículo 1º

Determínase que el aporte estatal que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud...

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