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Decreto núm. 154 EXENTO, publicado el 05 de Noviembre de 2014. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 154 exento.- Santiago, 1 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº11.764; en el artículo 24 de la ley Nº16.395; en el artículo único de la ley Nº17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº4 de 2013; ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Superintendencia del Medio Ambiente:

TÍTULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1

El Servicio de Bienestar de la Superintendencia del Medio Ambiente, en adelante "el Servicio", tendrá por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y sus cargas familiares y al perfeccionamiento social y humano de los mismos; y, para ello le corresponderá proporcionar asistencia médica, social o económica a sus afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento; fomentar mediante acciones concretas, el perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados y fomentar actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparcimiento de sus afiliados, todo ello dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes y en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº11.764, de 1954; artículo 24 de la ley Nº16.395, de 1966; ley Nº 17.538, de 1971; y el DS Nº28, de 1994, DS Nº4, de 2013, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2

La administración superior del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, en adelante "el Consejo", integrado por:

  1. El Superintendente del Medio Ambiente o la persona que éste designe en su representación, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Superintendencia del Medio Ambiente;

  3. El Encargado de la Sección de Recursos Humanos de la Superintendencia del Medio Ambiente, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado, cuando proceda, conforme al inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General, por la Asociación de Funcionarios que cumpla el requisito que establece la misma norma.

El Jefe del Servicio será designado por el Superintendente del Medio Ambiente de acuerdo al artículo 30 del Reglamento General y sus funciones serán las enumeradas en el artículo 31 del mismo Reglamento. Actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo serán elegidos en votación directa, secreta e informada y en un solo acto, sin distinción de estamentos. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Serán elegidos quienes obtengan las primeras mayorías. En caso de empate, será elegido el funcionario más antiguo en el Servicio; si sigue el empate, será elegido el más antiguo en la Superintendencia; en caso de seguir empatados, será elegido el más antiguo en la administración pública.

Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos, en caso de empate, se aplicará el procedimiento del inciso anterior.

Los representantes de los funcionarios durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por un período, y cesarán en sus cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento General.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere ser afiliado al Servicio y tener una antigüedad no inferior a un año en él, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General.

Artículo 4º

El Consejo tendrá, además de las funciones establecidas en el artículo 29 del Reglamento General, las siguientes:

  1. Fijar anualmente el mecanismo de reajustabilidad y los intereses que devengarán los préstamos que otorgue el Servicio, y

  2. Informar a la Superioridad de la Institución los requerimientos de infraestructura y bienes que, en general, serán necesarios para el uso y funcionamiento del Servicio.

Artículo 5º

El Consejo sesionará en forma ordinaria, bimensualmente, en el día, hora y lugar que fijen sus miembros en la primera sesión del año. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Jefe del Servicio, mediante citación escrita o correo electrónico, con cinco días hábiles de anticipación de la fecha que fije los integrantes del Consejo.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando proceda, conforme al artículo 23 del Reglamento General y, serán citados por escrito por el Presidente del Consejo, a lo menos con 5 días hábiles de anticipación.

El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones consignadas en el presente reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

El Consejo Administrativo podrá invitar a sus sesiones a otras personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan realizar algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

TÍTULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Servicio se financiará con:

  1. Las sumas que anualmente se consulten, para el Servicio, en el Presupuesto de la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  2. Una cuota de incorporación que fijará anualmente el Consejo que deberán pagar los afiliados al ingresar. Se pagará por una sola vez y no podrá ser superior al 2% de la remuneración imponible para pensiones o de la pensión de jubilación en su caso, la que podrá ser descontada en 2 meses;

  3. El aporte mensual de sus afiliados en servicio activo que será fijado cada año por el Consejo, el cual no podrá exceder el 4% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, descontadas por planilla;

  4. El aporte mensual de sus afiliados jubilados, cuyo monto máximo será el 50% del porcentaje fijado para los afiliados en servicio activo, el que será fijado anualmente por el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo. Los funcionarios que obtengan pensión habiendo sido a lo menos por 5 o más años afiliados al Servicio, no pagarán el aporte institucional anual;

  5. Los intereses de los...

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