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Decreto núm. 1537 EXENTO, publicado el 30 de Abril de 2019. APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUASCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 1.537 exento.- Huasco, 23 de abril de 2019.

Vistos:

  1. - La Ordenanza de Medio Ambiente dictada mediante el decreto N° 231/2017.

  2. - Las observaciones formuladas en Vista Fiscal del Fiscal Judicial Carlos Meneses Coloma.

  3. - El Informe de fecha 26 de marzo de 2019 de la Unidad de Gestión Ambiental que plantea las modificaciones necesarias a la Ordenanza.

  4. - El Acuerdo N° 24 de fecha 22 de abril de 2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 14 del Concejo Municipal.

  5. - Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y sus modificaciones posteriores.

Decreto:

  1. - Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza de Medio Ambiente, conforme al Informe UGA.

  2. - Efectúense las modificaciones siguientes:

    2.1.- Deróguese el Artículo 26 de la Ordenanza de Medio Ambiente.

    2.2.- Reemplácese el Artículo 14 por la norma siguiente:

    "Artículo 14. En el caso de establecimientos de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables para los vecinos, se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del Código Sanitario".

    2.3.- Reemplácese la norma del Artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33. El Municipio podrá denunciar a la Autoridad Sanitaria el almacenamiento de basuras y desperdicios de cualquier tipo en predios particulares, para los efectos de la aplicación del artículo 80 del Código Sanitario".

    2.4.- Reemplácese la norma del Artículo 47 por el siguiente:

    "Artículo 47. La Municipalidad, por sí, o a través de la empresa contratada por ella o en asociación con otros municipios, velará por el cumplimiento del retiro de un máximo de volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial, siempre que en este último caso no sea sanitariamente objetable conforme a la ley. El municipio fomentará la existencia de convenios con sistemas de gestión y recicladores de base".

    2.5.- Reemplácese la norma del Artículo 72 por el siguiente:

    "Artículo 72. Los funcionarios municipales podrán realizar las instalaciones, locales, recintos u otros, para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Las inspecciones se realizarán, en todo caso, respetando el derecho a la honra, la intimidad de las personas y los...

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