Decreto núm. 153, publicado el 23 de Enero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 661379373

Decreto núm. 153, publicado el 23 de Enero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL VALLE S.A.

Núm. 153.- Santiago, 29 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - El DFL Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS";

  3. - El decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - Los artículos 89º y 100º del decreto supremo Nº 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo Nº 117, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial, el 28 de octubre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Valle S.A.;

  6. - El decreto supremo MOP Nº 92, de 9 de febrero de 2004, que formalizó la transferencia del derecho de explotación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (hoy Econssa Chile S.A.) a la empresa Aguas del Valle S.A. por el lapso de 30 años;

  7. - Discrepancias de la empresa Aguas del Valle S.A. de fecha 13 de mayo de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30 de mayo de 2016 y aprobada mediante resolución exenta SISS Nº 2.276, de fecha 17 de junio de 2016;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2º de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, mediante el decreto supremo MOP Nº 92/04, se formalizó la transferencia del derecho de explotación de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas de la Cuarta Región de Coquimbo, al prestador Aguas del Valle, por lo que corresponde seguir el proceso de fijación de tarifas con este prestador de conformidad con el artículo 89º del DS MOP Nº 1.199/04;

  12. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas del Valle S.A., correspondiente al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada ley;

  13. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas del Valle S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y la prestadora, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 30 de mayo de 2016;

  14. - Que, el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta SISS Nº 2.276, de fecha 17 de junio de 2016;

  15. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas del Valle S.A., en adelante - e indistintamente el prestador -, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación, para los grupos de localidades que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1:

    Comprende las localidades de Andacollo-El Peñón, Tongoy, Guanaqueros, Canela Alta, Canela Baja, Combarbalá, Paihuano, Peralillo y Sotaquí.

    1.2.2. Grupo 2:

    Comprende las localidades de El Palqui, Illapel, La Serena-Algarrobito, Coquimbo, Los Vilos, Monte Patria y Punitaqui.

    1.2.3. Grupo 3:

    Comprende las localidades de Chañaral Alto, Ovalle, Huamalata, Salamanca y Vicuña.

    1.3. Polinomios de Indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai*IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    Donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo= 106,22 (Base, anual 2013=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual 2009=100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  17. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo Fijo Mensual Por Cliente

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. Cargo Variable por servicio de agua potable en período no punta

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en VAF pesos por metro cúbico para las localidades de cada grupo tarifario, según los valores presentados a continuación:

    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en los sistemas de La Serena-Coquimbo, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 6,57 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.

    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 3,59 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y Grupo 2.

    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en el sistema de Ovalle, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 12,44 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 3.

    Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV4 se incrementarán en VARE pesos por metro cúbico según los valores presentados a continuación:

    Cuando para un grupo tarifario se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de apoyo operacional en instalaciones de agua potable, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, los cargos CV1 y CV4 se incrementarán en VAAO pesos por metro cúbico según los valores presentados a continuación:

    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de sequía extrema en el sistema de Illapel, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 12,85 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 y 2. Eventualmente, el cargo CV1 se verá incrementado en 4,89 pesos por metro cúbico por la operación de las obras de seguridad, cuando se declaren condiciones de sequía en la localidad de Illapel y su cobro será aplicable mientras ellas permanezcan. Las condiciones serán establecidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

    El cobro de estos incrementos tarifarios deberá ser autorizado, previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios...

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