Decreto núm. 152, publicado el 31 de Enero de 2020. ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN, DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE', Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 Y SU ADENDA QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839736238

Decreto núm. 152, publicado el 31 de Enero de 2020. ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN, DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE', Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 Y SU ADENDA QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

ACEPTA REVISIÓN DE LA FÓRMULA DE REAJUSTE DEL SISTEMA TARIFARIO Y DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN, DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", Y APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 Y SU ADENDA QUE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA SU IMPLEMENTACIÓN

Núm. 152.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.

Vistos:

- El DFL MOP N°850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N°900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N°956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 71°.

- El decreto supremo MOP N°375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".

- El Memorándum de Entendimiento, de fecha 20 de noviembre de 2019.

- La Carta IF-EXP-19-0928, de fecha 6 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 1.260, de fecha 6 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 220, de fecha 6 de diciembre de 2019, de la Jefa de la División de Operaciones.

- El oficio Ord. N° 1.335, de fecha 9 de diciembre de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  2. Que el inciso tercero del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, previo a su modificación por la Ley 20.410, dispone que las bases de licitación establecerán la forma y el plazo en que el concesionario podrá solicitar la revisión del sistema tarifario de su fórmula de reajuste o del plazo de la concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen, pudiendo hacerlo para uno o varios de esos factores a la vez.

  3. Que el artículo 1° transitorio de la Ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes en la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión.

  4. Que en el artículo 1.13.4, Fórmula de ajuste tarifario y de su revisión, de las Bases de Licitación del contrato de concesión, se establece, entre otras materias, que el valor de la tarifa se reajustará anualmente en virtud de la variación del Índice de Precios al Consumidor y más un reajuste máximo real anual de un 3,5%.

  5. Que el mismo artículo establece que cada dos años el concesionario podrá solicitar una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas y de los sistemas de cobro que estuviere utilizando establecidos en los artículos 1.12 y 1.14 de las Bases de Licitación, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con el Visto Bueno del Ministerio de Hacienda.

  6. Que los artículos 44° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 1.7.5 d) de las Bases de Licitación, disponen que el Director respectivo podrá proponer la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

  7. Que, en cumplimiento a un mandato presidencial efectuado en mayo de 2019, en orden a que el Ministerio de Obras Públicas concordara con las Sociedades Concesionarias una rebaja del reajuste real anual establecido en las bases de licitación de las Autopistas Urbanas, el MOP convocó a Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. con el objeto de analizar alternativas de modificación del sistema de reajuste de las tarifas de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" y la incorporación de obras adicionales que permitan mejorar los niveles de servicio y conectividad de la autopista.

  8. En ese contexto, y en base al trabajo conjunto entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante el documento denominado "Memorándum de Entendimiento", de fecha 20 de noviembre de 2019, firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., las partes acordaron las condiciones generales que permitirían establecer los términos y condiciones para la eliminación del reajuste real anual establecido en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación y disponer la ejecución, conservación y operación de obras adicionales que permitan mejorar los niveles de servicio y conectividad de la autopista.

  9. Que con el objetivo de implementar los acuerdos del Memorándum de Entendimiento, relativos a la eliminación del reajuste real, para que éstos tengan efecto en las tarifas correspondientes al año 2020, mediante Carta IF-EXP-19-0928 de 6 de diciembre de 2019, la Sociedad Concesionaria solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, proponiendo la eliminación del reajuste real anual contemplado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación y un aumento de plazo del contrato de concesión que permita cubrir los ingresos que dejará de percibir por la eliminación del reajuste real anual, conservando el MOP la opción de terminar el contrato de concesión en el plazo original, realizando un pago directo al Concesionario. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo funda, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico, necesidad que se ha visto acrecentada con la contingencia que se encuentra enfrentando el país desde el día 18 de octubre de 2019.

  10. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 1.260, de fecha 6 de diciembre de 2019, informó a la Jefa de la División de Operaciones su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta IF- EXP-19-0928, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.

  11. Que mediante oficio Ord. N° 220, de fecha 6 de diciembre de 2019, la Jefa de la División de Operaciones ponderó los antecedentes y recomendó aceptar la propuesta de revisar la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta IF-EXP-19-0928, solicitando al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la tramitación del acto administrativo correspondiente.

  12. Que mediante oficio Ord. N° 1.335, de fecha 9 de diciembre de 2019, el Director General de Concesiones de Obras Públicas recomendó al Ministro de Obras Públicas aceptar la propuesta de revisar la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión, efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta IF-EXP-19-0928, solicitándole gestionar la tramitación del acto administrativo correspondiente.

  13. Que el Ministerio de Obras Públicas ha estimado conveniente aceptar la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión efectuada por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta IF-EXP-19-0928, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, en este caso, bajo el principio que dicha infraestructura sea pagada por los usuarios de la misma. Lo anterior se funda, en complemento a las razones ya expuestas por la Sociedad Concesionaria, en que de seguir aplicándose el reajuste real anual de las tarifas, éstas crecerían aproximadamente un 62% en términos reales hasta el término original del contrato de concesión, lo que supondría un aumento de la carga económica para los usuarios de las autopistas concesionadas, en un contexto en que el crecimiento tendencial del PIB ha disminuido desde aproximadamente un 5%, en la época de la licitación, a un rango entre un 3,25% y 3,75%, según la estimación del Consejo del Banco Central de junio de 2019. En virtud de lo anterior, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 6 de diciembre de 2019, que establece los términos y condiciones para la implementación de la propuesta de revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario y del plazo de la concesión.

  14. Que con posterioridad a la suscripción del referido Convenio, las partes consideraron necesario incorporar la facultad del MOP de evaluar en el futuro la posibilidad de implementar un reajuste real anual a las tarifas y de definir cada año el tratamiento de la diferencia de ingresos. En virtud de lo anterior las partes han suscrito la Adenda al Convenio Ad-Referéndum N° 3, de fecha 26 de diciembre de 2019.

  15. Que, dado que el artículo 71° del...

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