Decreto núm. 152, publicado el 30 de Mayo de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 726785869

Decreto núm. 152, publicado el 30 de Mayo de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO SANTIAGO - COLINA - LOS ANDES"

Núm. 152.- Santiago, 28 de diciembre de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69.

- El decreto supremo MOP N° 1.076, de fecha 19 de diciembre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Santiago - Colina - Los Andes" (en adelante, el "Contrato de Concesión").

- El acuerdo denominado "Acuerdo que Establece las Bases y Principios sobre Mitigación de Impacto Vial del Proyecto Inmobiliario denominado Santa Elena", de fecha 23 de septiembre de 2002, suscrito por Sociedad Inmobiliaria Agrícola Valle Nuevo Limitada y las Secretarías Regionales de la Región Metropolitana de Santiago de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, protocolizado en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con fecha 24 de septiembre de 2002, bajo el Repertorio N° 4822-2002.

- El oficio ord. SM/GU/N° 4356, de fecha 19 de noviembre de 2002, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago.

- La resolución exenta N° 183/2003, de fecha 17 de abril de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- El oficio Ord. N° 212, de fecha 6 de enero de 2006, del Jefe de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.

- El oficio Ord. N° 2067, de fecha 13 de enero de 2006, del Jefe del Departamento de Puentes (S) de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad.

- El decreto supremo MOP N° 485, de fecha 19 de julio de 2007.

- El oficio Ord. N° 11006, de fecha 22 de septiembre de 2011, del Jefe del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad.

- La Carta GG-IF N° 57/2012, de fecha 29 de marzo de 2012, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 70/13, de fecha 4 de marzo de 2013, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 79, de fecha 28 de marzo de 2014, del Inspector Fiscal.

- El Dictamen N° 60075, de fecha 29 de julio de 2015, de la Contraloría General de la República.

- El oficio Ord. N° 111, de fecha 7 de diciembre de 2015, del Jefe de la División de Explotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 872, de fecha 10 de diciembre de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° AGVANVO-012/16, de fecha 12 de mayo de 2016, de Agrícola Valle Nuevo S.A.

- El oficio Ord. N° 1150, de fecha 23 de mayo de 2016, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 541/2016, de fecha 25 de mayo de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 1702, de fecha 8 de junio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 1070/2017, de fecha 11 de agosto de 2017, de Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. (la "Sociedad Concesionaria").

- El oficio Ord. N° 1809, de fecha 18 de agosto de 2017, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 98, de fecha 23 de agosto de 2017, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) N° 3.647, de fecha 14 de septiembre de 2017, tramitada con fecha 6 de octubre de 2017.

- La anotación efectuada en el folio N°3 del Libro de Explotación, con fecha 10 de octubre de 2017.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, el artículo 69 N° 4, del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, con fecha 23 de septiembre de 2002, Agrícola Valle Nuevo Limitada (hoy Agrícola Valle Nuevo S.A., en adelante de manera indistinta "Agrícola Valle Nuevo") y las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, todas de la Región Metropolitana de Santiago, suscribieron, mediante instrumento privado, un acuerdo denominado "Acuerdo que Establece las Bases y Principios sobre Mitigación de Impacto Vial del Proyecto Inmobiliario denominado Santa Elena", con el objeto de establecer las bases y principios según los cuales se financiaría la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura vial, que mitigará los impactos viales del proyecto Inmobiliario "Santa Elena" en la Provincia de Chacabuco, como también las condiciones y bases mediante las cuales la referida sociedad concurrirá para las mitigaciones futuras.

    En virtud del acuerdo singularizado en el párrafo precedente, Agrícola Valle Nuevo se obligó a realizar, por concepto de mitigación vial del Proyecto Inmobiliario "Santa Elena", un aporte inicial para la materialización de la "vialidad estructurante iniciar, descrita en el referido acuerdo, de UF 136.682 (ciento treinta y seis mil seiscientas ochenta y dos Unidades de Fomento), lo que permitirá mitigar 1.500 viviendas, cuyo valor de tasación sea mayor a UF 500 (quinientas Unidades de Fomento).

    Cumplido el desarrollo de las 1.500 viviendas, Agrícola Valle Nuevo se obligó a realizar, por el mismo concepto referido en el párrafo anterior, mitigaciones viales por UF 91,12 (noventa y una coma doce Unidades de Fomento) por cada vivienda adicional que se pretenda construir, cuyo valor de tasación sea mayor a UF 500 (quinientas Unidades de Fomento).

    Las mitigaciones viales antes referidas debían recaer en la "Vialidad Estructurante" indicada en la Sección 2. del acuerdo en comento, entre la que figuraba la obra de infraestructura denominada "Mejoramiento Nudo Lo Arcaya", tramo Ruta G 57 con Ruta G 155 y su "conexión con la obra denominada Diagonal".

  4. Que, mediante oficio Ord. SM/GU/N° 4356, de fecha 19 de noviembre de 2002, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, aprobó el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano del proyecto denominado "ZUDC Santa Elena", ubicado en la comuna de Colina (en adelante el "EISTU").

    En relación a las medidas de mitigación relativas a la Vialidad Estructurante, el EISTU, en su apartado I., se remite al "Protocolo de Acuerdo que establece las bases y principios sobre mitigación de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, de la Región Metropolitana". No obstante lo anterior, la referencia debe entenderse efectuada al "Acuerdo que Establece las Bases y Principios sobre Mitigación de Impacto Vial del Proyecto Inmobiliario denominado Santa Elena", ello, habida consideración de que el contenido del acuerdo descrito en el apartado en comento, v.gr., obligaciones y datos expuestos, corresponde íntegramente al acuerdo descrito en el considerando 3° anterior y no al citado en el EISTU. Corrobora el aserto anterior, el hecho que Agrícola Valle Nuevo no formó parte originalmente del acuerdo citado en el EISTU, denominado "Protocolo de Acuerdo que establece las bases y principios sobre mitigación de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, de la Región Metropolitana", por lo que malamente pudieron emanar obligaciones del acuerdo original para dicha sociedad.

    Así las cosas, la "Vialidad Estructurante" que debe ejecutarse como medida de mitigación del EISTU es aquélla contemplada en el "Acuerdo que Establece las Bases y Principios sobre Mitigación de Impacto Vial del Proyecto Inmobiliario denominado Santa Elena", entre la que se encuentra la obra denominada "Mejoramiento Nudo Lo Arcaya" y "conexión con la obra denominada Diagonal".

  5. Que, mediante resolución exenta N° 183/2003, de fecha 17 de abril de 2003, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago calificó ambientalmente favorable el proyecto denominado "Valle Santa Elena", cuyo titular es Agrícola Valle Nuevo (en adelante la "RCA").

    En el numeral 5.6. del considerando 5. de la RCA, relativo a los impactos viales, se hace una transcripción del EISTU, refiriéndose la sección 5.6.1. a la vialidad estructurante. A este respecto, resultan completamente aplicable las prevenciones y alcances reseñados en el considerando 4° anterior, los cuales se dan por reproducidos.

  6. Que, el Jefe de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante oficio Ord. N° 212, de fecha 6 de enero de 2006, informó a Agrícola Valle Nuevo la conformidad técnica de los antecedentes que en el mismo oficio se detallan que forman parte del proyecto denominado "Camino Diagonal", precisando que dichos documentos, en su totalidad, constituyen los antecedentes que dispondrá la Dirección de Vialidad, para la ejecución de las obras respectivas.

  7. Que, el Jefe del Departamento de Puentes (S) de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. N° 2067, de fecha 13 de febrero de 2006, informó al Jefe del Departamento de...

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