Decreto núm. 1513, publicado el 24 de Septiembre de 2016. REGLAMENTO PARA EL INGRESO, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES PERITOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649656017

Decreto núm. 1513, publicado el 24 de Septiembre de 2016. REGLAMENTO PARA EL INGRESO, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES PERITOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL INGRESO, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROFESIONALES PERITOS DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Núm.1.513.- Santiago, 19 de noviembre de 2015.

Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley N° 1, de Defensa, de 1980, que aprobó el Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile;

  2. La ley Nº 20.785, publicada el 21 de octubre de 2014, que aumenta dotación del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; modifica el Estatuto de su Personal y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile;

  3. La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Ingreso, Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de los Profesionales Peritos de la Policía de Investigaciones de Chile.

Título I Disposición General Artículo 1
Artículo 1º

El presente reglamento establece los requisitos para el ingreso al Escalafón de Profesionales Peritos de la Policía de Investigaciones de Chile, así como aspectos relacionados con el desarrollo de la carrera funcionaria, comprendiendo las actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento.

Título II Del Ingreso Artículos 2 a 7
Capítulo I Postulación Artículos 2 a 5
Artículo 2º

Para ingresar al Escalafón de Profesionales Peritos se realizará un concurso público de postulación para proveer las vacantes existentes en dicho Escalafón, en la oportunidad que determine el Director General.

El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el Subdirector Administrativo, Jefe de Personal, Jefe Nacional de Criminalística y Jefe del Laboratorio de Criminalística correspondiente, actuando como secretario el Jefe de la Sección encargada de los procesos de Reclutamiento, Selección e Ingreso, de la Jefatura del Personal.

Artículo 3º

Para la postulación al Escalafón de Profesionales Peritos se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  1. Nacionalidad chilena y cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración del Estado.

  2. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por crimen o simple delito.

  3. No encontrarse suspendido por sumario administrativo.

  4. En el caso de los indultados sólo podrán ingresar después de cinco años, contados desde la fecha del indulto.

  5. Estar en posesión de un título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  6. Cumplir con los requisitos educacionales establecidos en el artículo 18 inciso primero del DFL N° 1 de 1980, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

  7. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por la aplicación de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones.

  8. Salud compatible con las exigencias del cargo. Este requisito se acreditará mediante los mecanismos que establezca la Institución.

Artículo 4º

Los postulantes deberán presentar y acreditar los requisitos señalados en el artículo anterior, según corresponda, con los siguientes documentos:

  1. Copia de cédula de identidad, certificada ante Notario.

  2. Certificado de nacimiento original.

  3. Certificado de título original extendido por la Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en donde conste la cantidad de semestres cursados.

  4. Declaración jurada simple, que contenga, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por la aplicación de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de expiración de funciones, como tampoco encontrarse suspendido en...

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