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Decreto núm. 151, publicado el 13 de Julio de 2018. MODIFICA REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA

Núm. 151.- Santiago, 5 de diciembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 10.336 y Nº 20.434; el DS Nº 320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la carta de la Comisión Nacional de Acuicultura Nº 4, de 19 de julio de 2017; el acuerdo Nº 25, de 2017 adoptado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el acta de sesión ordinaria Nº 5, de 2017 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; lo informado mediante informes técnicos Nº 112, Nº 327 y Nº 420, todos de 2017, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio (DDP) Circ. Ord. Nº 1, de 15 de febrero de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el memorándum (DDP) Nº 182, de 3 de abril de 2017, de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord/ZI/Nº 27 de 3 de marzo de 2017 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones XV, I y II; el oficio Ord/Z2/Nº 13, de 23 de marzo de 2017, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones III y IV; el oficio Ord. (CZP) Nº 2 de 2017, de 13 de marzo de 2017, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones V, VI y VII e Islas Oceánicas; el oficio (CZP3) Nº 2 de 9 de marzo de 2017 del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región; los oficios (DZP IX-XIV) Ord. Nº 9, de 15 de marzo, y Nº 12, de 27 de marzo, ambos de 2017, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de las regiones IX y XIV; el oficio Ord/DZP/X/Nº 16, de 3 de marzo de 2017; el oficio (CZV) Nº 3, de 24 de marzo de 2017, del Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; los oficios (DAC) Nº 286, de 14 de febrero, y Nº 1208, de 21 de junio, ambos de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Of. Ord. DJ Nº 171681, de 9 de mayo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente.

Considerando:

Que mediante informes técnicos Nº 112, Nº 327 y Nº 420, todos de 2017, citados en Visto, se ha propuesto prever medidas para enfrentar situaciones de emergencia provocadas por mortalidades masivas y otras contingencias de carácter ambiental y adecuar las disposiciones del reglamento ambiental para la acuicultura a las disposiciones introducidas por la ley 20.434.

Que las medidas antes indicadas fueron aprobadas por la Comisión Nacional de Acuicultura y por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, conforme a la carta y acuerdo citados en Visto.

Que se consultaron estas modificaciones a los Consejos Zonales de Pesca de las regiones XV, I y II; III y IV; V a VII; VIII; IX y XIV; X, XI y XII, como consta en los oficios citados en Visto, habiendo sido evacuado dicho trámite conforme a los artículos 151 y 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, salvo en el caso del Consejo Zonal de la XI Región por falta de quórum.

Que, de conformidad con el artículo 151 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, transcurrido el plazo de un mes contado desde el requerimiento efectuado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se podrá prescindir del pronunciamiento del Consejo Zonal respectivo.

Que por oficio (DDP) Circ. Ord. Nº 1, de 15 de febrero de 2017, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se formuló el requerimiento a todos los Consejos Zonales de Pesca, no habiéndose recibido a la fecha el pronunciamiento del Consejo Zonal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por lo que se prescindirá del mismo.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, aprobado por el DS Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

  1. Modifícase el artículo 2º como se indica:

    1. Sustitúyese la letra e) por la siguiente:

      "e) Caracterización preliminar de sitio (CPS): informe presentado por los solicitantes o titulares de centros de cultivo que contiene los antecedentes ambientales, topográficos y oceanográficos del área en que se pretende desarrollar o modificar un proyecto de acuicultura para someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyos requisitos establecerá el reglamento según el grupo de especies hidrobiológicas y el sistema de producción.".

    2. Reemplázase la letra f) por la siguiente:

      "f) Centro de cultivo o centro: lugar e infraestructura donde se realizan actividades de acuicultura.".

    3. Intercálase la siguiente letra o):

      "o) Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

    4. Agrégase en la letra q), a continuación de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".

    5. Agrégase en la letra t), a continuación de la palabra "Pesca", la frase "y Acuicultura".

    6. Intercálase, después de la letra v), la siguiente letra w):

      "w) Ciclo productivo: período de tiempo para que una especie hidrobiológica en cultivo alcance el grado de desarrollo necesario suficiente para continuar con la o las siguientes etapas productivas. En el caso de la engorda de peces, es el período que va entre el ingreso o siembra de una generación de ejemplares hasta su cosecha total o el despoblamiento total del centro de cultivo.".

    7. Agrégase, a continuación de la letra x), la siguiente letra y):

      "y) Plan de acción ante contingencias: documento mediante el cual se describe en forma cronológica y ordenada, el conjunto de acciones o medidas a seguir en caso de enfrentar circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos al medio ambiente, ya sea por uno o más centros de cultivo. Este plan de acción ante contingencias permitirá prevenir, controlar y minimizar las consecuencias de dichas circunstancias. El plan de acción ante contingencias deberá establecer los procedimientos, responsabilidades operativas y recursos logísticos que deberán ser implementados.".

  2. Agrégase el siguiente inciso 2º a la letra b) del artículo 4º:

    "Prohíbese el almacenamiento, bodegaje o disposición de maquinarias y de todo elemento utilizado en el ejercicio de la acuicultura en las playas o zonas aledañas al centro de cultivo. La disposición final de equipos, artes o módulos de cultivo o parte componentes de éstos, deberá realizarse en lugares destinados al efecto y que cuenten con las autorizaciones cuando corresponda.".

  3. Intercálase el siguiente artículo 4º A:

    "Artículo 4º A. Sin perjuicio de las disposiciones sanitarias establecidas en el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción o la normativa que lo reemplace, los centros de cultivo emplazados en ríos, lagos, estuarios y mar, cuyo proyecto técnico considere especies hidrobiológicas del grupo Salmónidos, deberán contar con el equipamiento que permita la extracción, desnaturalización y almacenamiento de las mortalidades.

    Los centros de cultivo a que alude el inciso anterior, deberán acreditar una capacidad mínima de extracción diaria de mortalidad y una capacidad mínima de desnaturalización diaria de mortalidad de 15 toneladas.

    Los centros de cultivo deberán disponer de un sistema de almacenamiento de la mortalidad desnaturalizada, con una capacidad mínima que permita el almacenamiento de la biomasa desnaturalizada diariamente no inferior a 20 toneladas.

    Para los efectos anteriores, se deberá instalar en los centros de cultivo cuyo proyecto técnico considere Salmónidos, el o los sistemas o equipos de extracción, desnaturalización y almacenamiento de mortalidad que cumplan con las capacidades indicadas, y deberán estar operativos y en condiciones que permitan cumplir su objetivo adecuadamente durante todo el...

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