Decreto núm. 1509 EXENTO, publicado el 16 de Agosto de 2017. RECONOCE SUMA EN PATRIMONIO UNIVERSITARIO - UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691391445

Decreto núm. 1509 EXENTO, publicado el 16 de Agosto de 2017. RECONOCE SUMA EN PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorUNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
Rango de LeyDecreto

RECONOCE SUMA EN PATRIMONIO UNIVERSITARIO

Núm. 1.509 exento.- Valparaíso, 30 de marzo de 2017.

Visto y considerando:

  1. El Acuerdo N° 6 de la H.J.D adoptado en la Sesión N° 320, de 25 de abril de 2015, que indica que "mediante unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta Directiva de la Universidad de Valparaíso acuerda solicitar, previo informe de la Fiscalía General, que se adopte como una política que los depósitos no identificados, en los que haya operado la prescripción no sean incluidos como pasivos en el balance ni como activo en la cuenta por cobrar".

  2. El oficio N° 54, de 31 de marzo de 2015, del Fiscal General dirigido al Director de Administración y Finanzas, mediante el cual informa acerca del tratamiento de depósitos no identificados en los que ha operado la prescripción.

  3. El decreto exento N° 3.748, de 10 de julio de 2015, que aprueba el Procedimiento de PNTO-0059 "Determinación y Gestión de Depósitos No Identificados".

  4. El dictamen N° 21609, de 10 de abril de 2013, dirigido a la Superintendencia de Valores y Seguros, que indica en lo particular: "...que en lo que atañe a la regularización contable solicitada, es necesario manifestar que en atención a que estos eventuales pasivos no cuentan con los antecedentes o documentación de respaldo que permita individualizar a quienes efectuaron los depósitos de la especie, y por ende, determinar los beneficiarios de las devoluciones que resulten procedentes y, además, al encontrarse agotadas las gestiones indagatorias en tal sentido, se estima del caso que esa superintendencia reconozca el incremento de las disponibilidades tratándose de aquellos abonos que, a la data, tengan una permanencia igual o superior a cinco años que impidan el ejercicio de las eventuales acciones de cobro a su respecto. Igual reconocimiento, deberá efectuarse cuando los restantes depósitos vayan cumpliendo el lapso de tiempo antes indicado, y en el evento de que alguno de los potenciales acreedores de tales recursos recurra a los tribunales para hacer exigible la devolución de los mismos, deberán oponerse las correspondientes excepciones de prescripción".

  5. La necesidad de efectuar el reconocimiento de $352.705.781.- (trescientos cincuenta y dos millones setecientos cinco mil setecientos ochenta y un pesos), desde el Registro de Depósitos No Identificados, reflejado en los estados financieros del año 2014, informados por memorándum N° 7 por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR