Decreto núm. 150, publicado el 10 de Agosto de 2018. DELEGA EN EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS LA FACULTAD PARA FIRMAR 'POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA' LA MATERIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
DELEGA EN EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS LA FACULTAD PARA FIRMAR "POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA" LA MATERIA QUE INDICA
Núm. 150.- Santiago, 27 de diciembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 5 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 16.436; en el artículo 65 de la Ley N° 16.840; en la glosa 01 de la Partida 12 de la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2018, y la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, según lo señalado en la glosa 01 de la Partida 12 "Ministerio de Obras Públicas", de la Ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2018, "se podrán contratar personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, destinadas a desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la Infraestructura Pública que atiende este Ministerio. Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante decreto fundado, las que no podrán exceder de 192 personas, para el conjunto de los referidos capítulos".
Que, la necesidad de hacer más expedito el despacho de los decretos que aprueben, modifiquen y pongan término a la contratación del personal en conformidad a la glosa citada, requiere delegar en el Ministro de Obras Públicas, la facultad para firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Presidenta de la República", los referidos decretos.
Decreto:
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Deléguese en el Ministro de Obras Públicas, la facultad de firmar, bajo la fórmula "Por orden de la Presidenta de la República", los decretos supremos fundados que dispongan la contratación de personas a honorarios, en calidad de Agentes Públicos, así como también las modificaciones y términos de las mismas, en virtud de la autorización contemplada en la glosa 01 de la...
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