Decreto núm. 15, publicado el 26 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016, DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800594829

Decreto núm. 15, publicado el 26 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016, DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2016, DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL

Santiago, 18 de abril de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 15.

Visto:

El DS N°19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial; el inciso segundo del artículo 15 de la ley N°20.898; el DL N°1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en el artículo 13°, letra a); la ley N° 16.391, en especial lo previsto en el artículo , números 6 y 13; y los artículos 32, número , y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que se han detectado casos de proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, en actual tramitación, que, por razones no imputables a las entidades desarrolladoras, no podrán obtener su recepción municipal dentro de plazo, situación que perjudica enormemente a aquellas familias inscritas o con reservas de vivienda en dichos proyectos, al no poder concretar su adquisición, por no ser factible aplicar el subsidio habitacional que constituye parte fundamental de su financiamiento.

  2. La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, con miras a solucionar la situación descrita y a mejorar su operatividad.

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial, en el siguiente sentido:

  1. Modifícase el artículo 15° "Inicio de Obras y Recepción Municipal", de la siguiente manera:

    1.1. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

    "El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto será de hasta 24 meses, el que se contará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras. Dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días, mediante resolución fundada del Seremi.".

    1.2. Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente nuevo inciso quinto, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

    "Si cumplidos los plazos señalados en el inciso anterior el proyecto aún no cuenta con la recepción municipal y solo en caso que las obras estén terminadas, lo que deberá ser verificado por el Serviu, el Seremi, mediante resolución fundada podrá otorgar un nuevo plazo para la recepción municipal por una sola vez, de hasta un máximo de 180...

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