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Decreto núm. 15, publicado el 08 de Mayo de 2019. DECRETA ALERTA SANITARIA PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA

Núm. 15.- Santiago, 30 de abril de 2019.

Visto:

Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 8, 10, 36, 67, 77 letra f) y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 y 35 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, asimismo, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentra el mosquito Aedes aegypti.

  5. Que, el mosquito Aedes aegypti tiene una alta capacidad de reproducción y dispersión territorial cuando encuentra las condiciones ambientales y de saneamiento adecuadas para ello. Por esta razón, es prioritario aplicar las medidas de control tendientes a evitar su propagación.

  6. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir enfermedades, tales como: Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.

  7. Que, las enfermedades producidas por los virus transmitidos por el Aedes aegypti tienen una alta capacidad de producir epidemias, afectando un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de mosquitos y de las intervenciones de salud pública que se realicen.

  8. Que, las referidas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, a provocar una considerable letalidad.

  9. Que, en Chile, el mosquito Aedes aegypti, hasta mediados del siglo pasado, se distribuyó desde Arica a Caldera; provocando una importante epidemia de fiebre amarilla en la ciudad de Tocopilla en el año 1912, con una alta tasa de letalidad.

  10. Que, el mosquito Aedes aegypti, producto de la campaña sanitaria emprendida por el sector Salud, fue erradicado del país, lo que fue certificado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el año 1961; manteniéndose el territorio continental del país libre del vector hasta el año 2016.

  11. Que, con fecha 21 de marzo de 2019, en el marco de las acciones de vigilancia entomológica del programa de vigilancia de mosquitos vectores de importancia sanitaria, en la ciudad de Iquique se detectó larvas sospechosas de corresponder a Aedes aegypti en los dispositivos de monitoreo (ovitrampas). El 24 de ese mes la identificación del vector fue confirmada por el Instituto de Salud Pública de Chile.

  12. Que, a partir de ese hallazgo se activaron los protocolos de investigación de focos y perifoco, acciones que han permitido identificar, a la presente fecha, cuatro focos activos de proliferación del vector en áreas contiguas al primer hallazgo en...

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