Decreto núm. 15, publicado el 18 de Marzo de 2019. APRUEBA ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772919829

Decreto núm. 15, publicado el 18 de Marzo de 2019. APRUEBA ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Núm. 15.- Santiago, 5 de septiembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 9 de la ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez; el oficio N° 9, de 11 de julio de 2018, de la Defensora de la Niñez; en las resoluciones N° 1.600, de 2008 y N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en uso de las facultades que me confiere la ley;

Considerando:

1) Que con fecha 29 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, niñas y adolescentes.

2) Que el artículo 9 de la citada ley, establece que, en su organización interna, la Defensoría de los Derechos de la Niñez se regirá por las disposiciones de dicha ley y lo que señalen sus estatutos, los que establecerán sus normas de funcionamiento; que éstos y sus modificaciones serán propuestos por el Defensor de la Niñez al Presidente de la República, y que su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

3) Que se ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley para los efectos de lo indicado en el numeral precedente.

Decreto:

Apruébanse los siguientes estatutos de funcionamiento de la Defensoría de los Derechos de la Niñez:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Naturaleza jurídica, domicilio, objeto, patrimonio y publicidad de los actos

Artículo 1° Naturaleza jurídica y domicilio

La Defensoría de los Derechos de la Niñez, en adelante también "la Defensoría", es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, de la Región Metropolitana, y procurará su presencia estableciendo su representación en todas las regiones del país.

Artículo 2° Autonomía e independencia

La Defensoría ejercerá sus funciones y atribuciones con plena autonomía e independencia de las demás instituciones públicas, pudiendo actuar de manera coordinada con otras instituciones nacionales de derechos humanos y pudiendo solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado.

Artículo 3° Objeto

La Defensoría tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, niñas y adolescentes (en adelante e indistintamente "NNA"), de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención Sobre los Derechos del Niño, a los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad a lo señalado en el artículo 9° de la ley 21.067, así como también a la legislación nacional, velando por su interés superior. En su organización interna se regirá por lo establecido en la ley N° 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en adelante "la Ley", y por estos estatutos.

Artículo 4° Patrimonio

El patrimonio de la Defensoría estará formado por:

1) Los aportes que anualmente le destine la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran a la Defensoría o que ésta adquiera a cualquier título, y los frutos de dichos bienes.

3) Las donaciones, herencias o legados que reciba, las que estarán exentas del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

4) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5° Publicidad

Todos los actos y resoluciones de la Defensoría, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que, en virtud del artículo 8° de la Constitución Política de la República, tenga el carácter de reservado o secreto. La Defensoría se rige por la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

TÍTULO SEGUNDO Artículo 6

Funciones y atribuciones de la Defensoría de los Derechos de la Niñez

Artículo 6° Funciones y atribuciones

La Defensoría tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Difundir, promover y proteger los derechos de los niños, de acuerdo a lo que establece la Ley.

  2. Interponer acciones y deducir querellas, de conformidad con el artículo 16 de la ley.

  3. Recibir peticiones sobre asuntos que se le formulen y derivarlas al órgano competente, haciendo el respectivo seguimiento, o ejercer las atribuciones pertinentes, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible. Deberá establecer mecanismos que aseguren, a nivel nacional, una atención expedita y oportuna de todos los niños, niñas y adolescentes. En el ejercicio de esta atribución, podrá realizar recomendaciones generales o específicas, elaborar informes y emitir opiniones en materias de su competencia, pero no podrá avocarse al conocimiento de un asunto que se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia o ante el órgano de la Administración del Estado competente.

  4. Intermediar o servir de facilitador entre los niños, niñas y adolescentes y los órganos de la Administración del Estado o aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños, cuando haya tomado conocimiento, de oficio o a petición de parte, de actos u omisiones que pudieren vulnerar tales derechos. El (La) Defensor(a) deberá velar por el establecimiento de instancias y procedimientos de comunicación, conciliación y mediación, expeditos y efectivos de conformidad a la ley.

  5. Requerir antecedentes o informes a los órganos de la Administración del Estado o a aquellas personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de los derechos de los niños, cuando, dentro del ámbito de sus competencias, tome conocimiento, de oficio o a petición de parte, de posibles vulneraciones a tales derechos por actos u omisiones de las entidades. Para tales efectos, el requerimiento deberá establecer un plazo razonable para la entrega de la información solicitada, el que no superará los sesenta días corridos.

  6. Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, incluyendo medios de transporte, en los términos de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia. Una vez realizada la visita, deberá evacuar un informe que deberá contener, a lo menos, la descripción de la situación general observada, el registro de las eventuales vulneraciones de derechos y las recomendaciones a los órganos competentes, sin perjuicio de denunciar los hechos que constituyan delito.

  7. Denunciar vulneraciones a los derechos de los niños ante los órganos competentes, remitiendo los antecedentes que funden dicha denuncia.

  8. Emitir informes y recomendaciones que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños.

  9. Observar y hacer seguimiento a la actuación de los órganos de la Administración del Estado, a personas jurídicas que tengan por objeto la promoción o protección de derechos de los niños y a organizaciones que puedan afectar con sus acciones tales derechos, de acuerdo a un plan que se elabore para estos efectos.

  10. Actuar como amicus curiae ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento. El tribunal deberá siempre pronunciarse respecto de dicha opinión en la sentencia. No podrá ejercerse esta facultad cuando la Defensoría haya actuado en el juicio de cualquier forma.

  11. Velar por que los responsables de formular políticas públicas nacionales, incluidas las económicas, tengan en consideración los derechos del niño, al establecer y evaluar planes, políticas y programas.

  12. Velar por la participación de los niños, niñas y adolescentes, para que puedan expresar su opinión y ser oídos en los asuntos que les conciernen y en la definición de las cuestiones relacionadas con el ejercicio efectivo de sus derechos humanos.

  13. Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales relativos a los derechos de los niños ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en la legislación y reglamentos nacionales, y asesorar a los órganos públicos y privados, a los niños y a las familias sobre la interpretación y aplicación de los derechos contenidos en tales cuerpos normativos.

  14. Promover la adhesión o ratificación de tratados internacionales de derechos humanos de los niños por parte del Estado de Chile.

    ñ) Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de sus competencias, en la elaboración de los informes que deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como ante otras organizaciones internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, la Defensoría podrá realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR