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Decreto núm. 15, publicado el 12 de Abril de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA EVOLUTION INGENIERÍA LTDA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA EVOLUTION INGENIERÍA LTDA.

Santiago, 25 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 15.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 37.392 de 23.03.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 81.726 de 24.06.2016 e ingreso Subtel N° 87.270 08.07.2016.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Evolution Ingeniería Ltda., RUT Nº 76.264.979-9, con domicilio en Av. del Valle N° 945, oficina 5609, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para:

      1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto en la Banda de 5.800 MHz, cuyas características se indican a continuación:

      1.2 Instalar, operar y explotar radioenlace punto a punto en la Banda de 5.800 MHz, cuyas características se indican a continuación:

      Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de Casablanca y Quilpué, V Región.

    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    5. Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    6. Las transmisiones de los equipos de...

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