Decreto núm. 15, publicado el 12 de Abril de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA EVOLUTION INGENIERÍA LTDA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA EVOLUTION INGENIERÍA LTDA.
Santiago, 25 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 15.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta N° 517 de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 37.392 de 23.03.2016, complementado mediante ingreso Subtel Nº 81.726 de 24.06.2016 e ingreso Subtel N° 87.270 08.07.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Evolution Ingeniería Ltda., RUT Nº 76.264.979-9, con domicilio en Av. del Valle N° 945, oficina 5609, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto en la Banda de 5.800 MHz, cuyas características se indican a continuación:
1.2 Instalar, operar y explotar radioenlace punto a punto en la Banda de 5.800 MHz, cuyas características se indican a continuación:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
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La zona de servicio de la concesión corresponderá a las comunas de Casablanca y Quilpué, V Región.
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El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
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Las concesionarias que utilicen la banda 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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Las transmisiones de los equipos de...
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