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Decreto núm. 15, publicado el 23 de Septiembre de 2017. REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.986

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.986

Núm. 15.- Santiago, 3 de julio de 2017.

Vistos:

El artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 20.986; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.986 otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales de la salud que indica;

  2. Que, el artículo 13 de la referida ley establece que "un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios";

  3. Que, por lo antes expuesto dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional establecidas en la ley N° 20.986, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1°

El presente reglamento regula la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional, establecidas por la ley N° 20.986, para los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Establecimientos de Salud de Carácter Experimental que se indica.

Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a) Ley: La ley N° 20.986.

b) Bonificación por Retiro Voluntario: es aquella a la que tienen derecho los profesionales funcionarios que indica la ley, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella.

c) Bonificación Adicional: es aquella a la que tienen derecho los profesionales funcionarios de planta o a contrata que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tuvieren, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en forma continua o discontinua, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y/o ley N° 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en el artículo 1° de la ley.

TÍTULO I BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Artículos 2 a 23
Artículo 2°

Beneficiarios.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los requisitos de edad y demás que establece la ley y el presente reglamento; y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente:

  1. Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.

  2. Los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.

Artículo 3°

Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario:

  1. Los profesionales funcionarios señalados en el artículo anterior, que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, que tengan a lo menos once años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y/o de la ley N° 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental y que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, haciendo efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el artículo anterior, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

  2. Los profesionales funcionarios señalados en el artículo anterior, que al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, que tengan a lo menos once años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y/o de la ley N° 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental, y que postulen a ella comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en el plazo indicado en el presente reglamento, haciendo efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el artículo anterior, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

  3. Los profesionales funcionarios señalados en el artículo anterior que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, en ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024, teniendo a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión a lo menos once años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior.

Para efectos de contabilizar los once años de servicios o más a que se refiere el presente artículo, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua en las instituciones señaladas en el artículo 2 de este reglamento, cumplidos a la fecha de su postulación o al cese de funciones, según corresponda.

Artículo 4°

Monto y base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible.

La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Artículo 5°

Cupos.- La bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, se otorgará hasta un total de 3.750 beneficiarios y beneficiarias durante la vigencia del plan de incentivo al retiro. Los cupos se distribuirán de la siguiente forma:

  1. Los años 2016, 2017 y 2018 se contemplarán 300 cupos por cada anualidad.

  2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

  3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

  4. Los años 2021, 2022, 2023 y 2024 contemplarán 500 cupos por cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, ambos incluidos, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el presente reglamento.

Artículo 6°

Del deber de postular para acceder al beneficio.- Los profesionales funcionarios señalados en el artículo 2°, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 3°, para percibir la bonificación por retiro voluntario junto con la bonificación adicional establecida en la ley deberán postular en los procesos de asignación de cupos que señala el artículo 8°. Si los profesionales funcionarios no postularen en el plazo establecido en los referidos procesos de asignación de cupos se entenderá que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.

Artículo 7°

Actualización de Información.- Anualmente, antes del inicio del proceso de postulación de asignación de cupos, las instituciones referidas en el artículo 2° y los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán revisar y actualizar, en el caso que corresponda, la información de cada profesional funcionario que cumpla con los requisitos establecidos en la ley y el reglamento que le permita ser beneficiario de la bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional en el período correspondiente, en el respectivo sistema de información de Recursos Humanos.

Adicionalmente, las instituciones referidas en el artículo 2°, según corresponda, deberán establecer mecanismos para comunicar el inicio del período de postulación al proceso de asignación de cupos, el cual a lo menos, deberá realizarse en la página web institucional, correos institucionales o personales, registrados en las oficinas de...

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