Decreto núm. 15, publicado el 11 de Diciembre de 2017. ESTABLECE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL, EN LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL, EN LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 18 de abril de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 15.
Visto:
La ley Nº 16.391; el DL N° 1.305, de 1975, especialmente sus artículos 8 y 11, letra i); la Ley N° 19.179 que Modifica la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo dispuesto en su artículo 4°; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 78 (V. y U.), de 2015, que Aprueba Política Nacional de Desarrollo Urbano y Crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el DS N° 14 (V. y U.), de 2007, que Aprueba el Reglamento del Programa de Recuperación de Barrios; la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; la Ley N° 16.282, que Fija Disposiciones para casos de Sismos o Catástrofes; la Ley N° 19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6° de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, las atribuciones y funciones entregadas a las Divisiones de Desarrollo Urbano y de Política Habitacional, se encuentran dentro del marco de las facultades contenidas en los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975.
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Que, a su vez el artículo 4° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, fija funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Urbano,
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Que a la administración activa le corresponde, en el marco de sus facultades, darse la estructura orgánica que responda a la importancia relativa y el volumen de trabajo que surge como consecuencia del desarrollo de las actividades que le son propias.
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La necesidad de establecer para la División de Desarrollo Urbano y para la División de Política Habitacional, ambas dependientes de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, una organización interna que guarde plena correspondencia con lo prescrito en el artículo 24 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo de este modo los diferentes niveles jerárquicos que esa ley orgánica constitucional contempla.
Decreto:
Establécese la siguiente estructura orgánica de la División de Desarrollo Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Establécense las funciones de las unidades dependientes de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:
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El Departamento de Planificación y Normas Urbanas, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:
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Proponer modificaciones de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
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Efectuar los estudios técnicos necesarios para las propuestas de modificación de la normativa señalada en la letra a) precedente.
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Proponer la Política Nacional de Desarrollo Urbano, así como sus modificaciones y su implementación.
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Elaborar circulares, instructivos u oficios, para la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y su Reglamento, la Ley N° 20.898 y la Ley 20.234, así como las demás leyes que explícitamente le encomienden tal atribución.
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Impartir las capacitaciones que procedan para la aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 20.898.
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Apoyar la formulación de los instrumentos de planificación territorial financiados con recursos sectoriales en los distintos niveles que determina la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
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Informar al Ministro el estado de los instrumentos de planificación territorial en el país.
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Revisar y proponer para su aprobación, los instrumentos de planificación territorial y sus modificaciones, que requieran la aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por decreto supremo.
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Proponer lineamientos y actualizaciones normativas respecto de la conservación y revitalización del patrimonio urbano, junto con acciones de coordinación con otros organismos del Estado con competencia en este ámbito.
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Asesorar al Ministro en las materias de su competencia, establecidas en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Junto con...
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