Decreto núm. 15, publicado el 11 de Diciembre de 2017. ESTABLECE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL, EN LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698667233

Decreto núm. 15, publicado el 11 de Diciembre de 2017. ESTABLECE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL, EN LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE UNIDADES DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y DE LA DIVISIÓN DE POLÍTICA HABITACIONAL, EN LA SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santiago, 18 de abril de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 15.

Visto:

La ley Nº 16.391; el DL N° 1.305, de 1975, especialmente sus artículos 8 y 11, letra i); la Ley N° 19.179 que Modifica la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial lo dispuesto en su artículo 4°; el DS N° 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS N° 78 (V. y U.), de 2015, que Aprueba Política Nacional de Desarrollo Urbano y Crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el DS N° 14 (V. y U.), de 2007, que Aprueba el Reglamento del Programa de Recuperación de Barrios; la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria; la Ley N° 16.282, que Fija Disposiciones para casos de Sismos o Catástrofes; la Ley N° 19.300, Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la facultad que me confiere el artículo 32, N° de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, las atribuciones y funciones entregadas a las Divisiones de Desarrollo Urbano y de Política Habitacional, se encuentran dentro del marco de las facultades contenidas en los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975.

  2. Que, a su vez el artículo 4° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, fija funciones y atribuciones de la División de Desarrollo Urbano,

  3. Que a la administración activa le corresponde, en el marco de sus facultades, darse la estructura orgánica que responda a la importancia relativa y el volumen de trabajo que surge como consecuencia del desarrollo de las actividades que le son propias.

  4. La necesidad de establecer para la División de Desarrollo Urbano y para la División de Política Habitacional, ambas dependientes de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, una organización interna que guarde plena correspondencia con lo prescrito en el artículo 24 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciendo de este modo los diferentes niveles jerárquicos que esa ley orgánica constitucional contempla.

Decreto:

Artículo 1º

Establécese la siguiente estructura orgánica de la División de Desarrollo Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2º

Establécense las funciones de las unidades dependientes de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, en el siguiente sentido:

  1. El Departamento de Planificación y Normas Urbanas, dependiente jerárquica y funcionalmente de la División de Desarrollo Urbano, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer modificaciones de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

    2. Efectuar los estudios técnicos necesarios para las propuestas de modificación de la normativa señalada en la letra a) precedente.

    3. Proponer la Política Nacional de Desarrollo Urbano, así como sus modificaciones y su implementación.

    4. Elaborar circulares, instructivos u oficios, para la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, y su Reglamento, la Ley N° 20.898 y la Ley 20.234, así como las demás leyes que explícitamente le encomienden tal atribución.

    5. Impartir las capacitaciones que procedan para la aplicación de las normas contenidas en la Ley N° 20.898.

    6. Apoyar la formulación de los instrumentos de planificación territorial financiados con recursos sectoriales en los distintos niveles que determina la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    7. Informar al Ministro el estado de los instrumentos de planificación territorial en el país.

    8. Revisar y proponer para su aprobación, los instrumentos de planificación territorial y sus modificaciones, que requieran la aprobación del Ministerio de Vivienda y Urbanismo por decreto supremo.

    9. Proponer lineamientos y actualizaciones normativas respecto de la conservación y revitalización del patrimonio urbano, junto con acciones de coordinación con otros organismos del Estado con competencia en este ámbito.

    10. Asesorar al Ministro en las materias de su competencia, establecidas en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Junto con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR