Decreto núm. 15, publicado el 12 de Marzo de 2015. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO INDUSTRIAL - MUNICIPALIDAD DE HUASCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 560698010

Decreto núm. 15, publicado el 12 de Marzo de 2015. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE HUASCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ASEO INDUSTRIAL

Núm. 15.- Huasco, 5 de marzo de 2015.- Vistos:

  1. - La Ordenanza de Aseo Industrial presentada al Honorable Concejo Municipal de fecha 29 de diciembre de 2014; El acuerdo Nº 198 de fecha 29 de diciembre de 2014, adoptado en la sesión ordinaria Nº 76 aprobándose en su totalidad y manera unánime;

  2. - Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y sus modificaciones posteriores,

Decreto:

  1. Apruébase en todas sus partes la Ordenanza de Aseo Industrial de la comuna de Huasco.

  2. Publíquese y entre en vigencia a contar de la fecha de su publicación.

Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- René Torres Mansilla, Secretario Municipal.

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO

Ordenanza Nº 1/2015

Derecho de aseo Industrial.

Vistos: Lo dispuesto en DL Nº3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores, el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal Nº198 de fecha 29 de diciembre de 2014 y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695.- Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

Considerando:

1) Las necesidades de producir un ordenamiento de las distintas modificaciones que se han ido implementando con respecto al Derecho de Aseo industrial.

2) Lo acordado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria, Nº76 de fecha 29 de diciembre del año 2014.

Procédase a dictar la siguiente ordenanza municipal para determinar tarifas de aseo, y cobro:

ORDENANZA DERECHOS DE ASEO INDUSTRIAL

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Industrial que corresponde cancelar en la comuna de Huasco, a cada establecimiento, oficina, sitios eriazos, relacionados a industrias o a las propias industrias de la comuna, y comercios o industrias considerados grandes contribuyentes, cuya actividad industrial y comercial implique una externalidad e impacto que requiera de la actuación del servicio del Municipio a fin de minimizar sus impactos entre los habitantes de la comuna de Huasco.

Para los efectos de establecer los contribuyentes afectos a esta Ordenanza, que se considerarán como grandes contribuyentes, corresponderá a todo Establecimiento de Comercio que posea industrias instaladas en la comuna, con un capital propio declarado igual o superior a doscientos veintinueve UTM, y cuya actividad suponga como externalidad a soportar por el Municipio la emisión legal de residuos de cualquier naturaleza que requieran de una actividad de limpieza y recuperación por parte de la Municipalidad de Huasco, Municipio en espacios públicos, bienes nacionales de uso público y los bienes que administra a cualquier título. Asimismo, en caso de empresas cuya actividad ocasione externalidades en el aseo y ornato de la comuna que requieran de la actividad municipal antes señalada, también se aplicará el cobro, aun cuando, por cualquier causa, no paguen su Patente Comercial en la comuna, considerándoseles para estos efectos que poseen presuntamente un capital igual o superior a doscientas veintinueve UTM, para el cálculo correspondiente.

El Cobro del Derecho Unitario considerará el monto determinado anualmente como gasto imputable a estos contribuyentes, y se determinará finalmente prorrateando proporcionalmente entre ellos, según sus correspondientes porcentajes de capital declarado o presunto.

Los contribuyentes que no se encuentren en estas condiciones se normarán por la Ordenanza que se dicte al efecto, en todo lo que no contravenga la presente Ordenanza.

Artículo 2

La fijación de tarifas o montos, procedimientos de cobranzas del derecho que la Municipalidad de Huasco cobrará por el servicio de aseo, limpieza industrial y extracción de residuos, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º y 48 DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Para los efectos de la presente Ordenanza se determinará sin necesidad de mención expresa que toda referencia a la ley corresponde al DL 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso y por la expresión "Servicio" se entenderá el Servicio de Aseo Industrial Municipal y saneamiento de espacios públicos a través de la mantención y limpieza de áreas verdes.

Artículo 4

La determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Obras Municipales que estén relacionados con el Servicio; tales...

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