Decreto núm. 15 EXENTO, publicado el 10 de Marzo de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, APROBADO POR DECRETO Nº 13 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671082077

Decreto núm. 15 EXENTO, publicado el 10 de Marzo de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, APROBADO POR DECRETO Nº 13 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, APROBADO POR DECRETO Nº 13 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 15 exento.- Santiago, 20 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto exento Nº 13, de 2011; en el decreto supremo Nº 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil; en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Sustitúyese en el artículo 11º del decreto exento Nº 13, de 2011, que Aprueba Reglamento Particular que crea el Servicio de Bienestar en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la letra b) por la siguiente:

"b) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se concederá ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos. Asimismo, se concederá ayuda al afiliado que acredite haber celebrado acuerdo de unión civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados, el beneficio le...

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