Decreto núm. 1492, publicado el 06 de Marzo de 2015. REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES, Y DEROGA DECRETO Nº 1.636, DE 2009 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 559921586

Decreto núm. 1492, publicado el 06 de Marzo de 2015. REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES, Y DEROGA DECRETO Nº 1.636, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA LA COORDINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORÍA, APOYO A LA GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DEL TESORO PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Y DEL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES, Y DEROGA DECRETO Nº 1.636, DE 2009

Núm. 1.492.- Santiago, 26 de septiembre de 2014.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos; el decreto Nº 1.383, el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1 y el decreto Nº 1.382, todos de 2006, y del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.636, de 2009, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.618, de 2012, del Ministerio de Hacienda, y la demás normativa aplicable, y

Considerando:

  1. Que en lo referente al Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y al Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), mantenidos en cuentas especiales de la Tesorería General de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, se estableció mediante decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto Nº 1.618, de 2012, del Ministerio de Hacienda, que todo o parte de las inversiones de ambos fondos serán administradas por el Banco Central de Chile en su carácter de Agente Fiscal y se efectuarán en los instrumentos y de acuerdo a los límites y demás instrucciones que imparta el Ministro de Hacienda.

  2. Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto Nº 1.383, de 2006, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto Nº 1.618, de 2012, del Ministerio de Hacienda, es función del Banco Central de Chile, en relación con todo o parte de los recursos del FEES y del FRP (en adelante conjuntamente Fondos Soberanos), informar respecto de las inversiones al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería General de la República.

  3. Que respecto del endeudamiento público, las autorizaciones que se han otorgado al Presidente de la República en la Ley de Presupuestos del Sector Público cada año para contraer obligaciones, son ejercidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.

  4. Que de acuerdo al decreto ley Nº 1.263, de 1975, que fija la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, en las obligaciones que contraiga el Fisco, el Tesorero General de la República deberá suscribir los títulos de crédito fiscales.

  5. Que el artículo 12 de la Ley Nº 20.128 autorizó al Servicio de Tesorerías para invertir directamente los recursos provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja, cuando así lo instruya el Ministro de Hacienda. Asimismo, dicho artículo establece que la inversión de tales recursos será dispuesta por el Ministro de Hacienda conforme a las facultades y normas del artículo 3º del decreto ley Nº 1.056, de 1975.

  6. Que considerando que tanto la deuda pública directa del Fisco contraída por la Tesorería General de la República como los recursos del Tesoro Público son alternativas de financiamiento de las eventuales necesidades fiscales, para lograr una cabal administración de la totalidad de los recursos del Tesoro Público (en adelante Recursos del Tesoro Público), resulta conveniente reglamentar la coordinación y el funcionamiento de las actividades de asesoría, apoyo a la gestión y fiscalización de los Recursos del Tesoro Público y de la deuda pública.

  7. Que en virtud de lo mencionado en los considerandos anteriores se dictó el decreto Nº 1.636, de 2009, del Ministerio de Hacienda, respecto del cual se ha acordado perfeccionar su contenido para un mejor cumplimiento de los objetivos, lo que amerita reemplazar la regulación contenida en el mencionado decreto, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1º

En relación con el Fondo de Reserva de Pensiones (en adelante FRP) y el Fondo de Estabilización Económica y Social (en adelante FEES), ambos en adelante denominados conjuntamente Fondos Soberanos, el Ministerio de Hacienda realizará, a través de su Secretaría y Administración General, las siguientes actividades:

  1. Estudiar la idoneidad y pertinencia de los principios orientadores de las inversiones de los Fondos Soberanos para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la Ley Nº 20.128 y recomendar su mantención o modificación;

  2. Proporcionar asistencia profesional y técnica al Comité Financiero señalado en la Ley Nº 20.128 y establecido en el decreto Nº 621, de 2007, del Ministerio de Hacienda (en adelante Comité Financiero), y recibir y analizar sus recomendaciones;

  3. Analizar las políticas de inversión de los Fondos Soberanos y su forma de implementación, así como recomendar modificaciones, cuando corresponda, y tramitar las instrucciones del Ministro de Hacienda correspondientes a tales políticas;

  4. Seleccionar y contratar con cargo a los recursos de los Fondos Soberanos, cuando lo disponga el Ministro de Hacienda, administradores de carteras de inversión (en adelante "Administradores Externos"). Todo ello, sujeto al límite establecido en el artículo 7º del presente decreto;

    Asimismo, impartir instrucciones y efectuar las notificaciones y demás comunicaciones que se deriven de los contratos con los Administradores Externos que hayan...

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