Decreto núm. 149, publicado el 08 de Septiembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.797 QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 648552653

Decreto núm. 149, publicado el 08 de Septiembre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.797 QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 20.797 QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS AGRÍCOLAS

Núm. 149.- Santiago, 19 de octubre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.797 que crea un registro de contratos agrícolas; el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado, de 1927; la ley N° 7.200 que otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero; el decreto con fuerza de ley N° 88, del Ministerio de Hacienda, de 1953; la ley N° 14.171, que cambia el nombre y entrega nuevas atribuciones al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, con fecha 19 de diciembre de 2014 se publicó la ley N° 20.797 que crea un registro de contratos agrícolas, en adelante la ley.

  2. - Que, la ley tiene por objeto establecer un sistema de inscripción voluntaria de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

  3. Que, el artículo 10 de la ley establece que dicho registro deberá constar en un sitio electrónico, al que se incorporarán los contratos agrícolas que se acojan a la ley, su modificación y cancelación, para los efectos que se indican en el Título IV de la misma.

  4. Que, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo estará encargado de la administración del registro y de que éste cumpla, en todo tiempo, las normas de la presente ley.

  5. - Que, el artículo 12 de la ley dispone que un reglamento determinará la forma en que los formularios serán incorporados al registro, así como los demás aspectos necesarios para su correcto funcionamiento y publicidad.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente reglamento de la ley N° 20.797 que crea un registro voluntario de contratos agrícolas.

Título I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El presente reglamento tiene por objeto regular el sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El presente reglamento será aplicable a los contratos agrícolas con entrega a plazo que consten por escrito y se inscriban voluntariamente en el registro regulado por la ley N° 20.797, siempre que se trate de la primera transacción de dichos productos.

Artículo 3° Definiciones

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley, para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. Agroindustrial: Persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.

  2. Contrato agrícola o contrato: Aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.

  3. Menciones esenciales: Aquellas menciones obligatorias que deben constar en el formulario para realizar la inscripción en el registro.

  4. Menciones accidentales: Aquellas menciones que las partes acuerden incluir voluntariamente en los formularios, cuya omisión no obsta a la inscripción del contrato agrícola en el registro.

  5. Fecha de término del contrato o fecha de término: Aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio. Esta fecha deberá, siempre, constar expresamente.

  6. Firma electrónica: Firma electrónica avanzada que cumple con las normas establecidas en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

  7. Formulario: Extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán inscritas y publicadas en el registro.

  8. Intermediario: Persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador, con el ánimo de vender posteriormente dichos productos.

  9. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  10. Partes: Persona natural o jurídica que concurre a la celebración de un contrato agrícola con entrega a plazo.

  11. Producto agrícola o producto: El que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.

  12. Productor agrícola, productor o agricultor: Persona natural o jurídica que produce productos agrícolas.

  13. Primera transacción: Aquellas en la que participa por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario y cuyo objeto es un producto agrícola.

  14. Registro de contrato agrícola o registro: Registro de contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  15. Usuario: Persona que realiza actuaciones en el registro.

  16. Actuación: Acto tendiente a la inscripción, modificación o cancelación de un contrato agrícola en el registro.

Título II De los contratos agrícolas con entrega a plazo Artículos 4 a 6
Artículo 4° Regla general

Los contratos agrícolas se regirán en conformidad a las normas dispuestas en el Título XXIII del Libro IV del Código Civil o las disposiciones del Código de Comercio, según sea el caso, y las normas generales de los contratos. Sin perjuicio de ello, para efectos de su inscripción en el registro, se les aplicarán la ley N° 20.797 y el presente reglamento.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR