Decreto núm. 149 EXENTO, publicado el 27 de Mayo de 2020. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844800339

Decreto núm. 149 EXENTO, publicado el 27 de Mayo de 2020. APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES

Núm. 149 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; en el decreto supremo N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes adjuntos.

Considerando:

  1. - Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.

  2. - Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de junio de 2020 al 30 de junio de 2020.

  3. - Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 15 de mayo de 2020.

    Decreto:

  4. Aplícase a contar del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, el siguiente derecho específico a la importación de azúcar cruda, por cuanto su precio de referencia se ubica por debajo de la banda vigente:

    Azúcar cruda = USD 0,015 US$/kg.

  5. Aplícanse a contar del 1 de junio de 2020 y hasta el 30 de junio de 2020, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR