Decreto núm. 148 EXENTO, publicado el 23 de Septiembre de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583056638

Decreto núm. 148 EXENTO, publicado el 23 de Septiembre de 2015. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Santiago, 30 de julio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 148 exento.

Visto:

Lo dispuesto en el DL Nº 799, de 1974; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Segpres; las instrucciones impartidas por los Sres. Ministros del Interior y de Hacienda a través del oficio circular Nº 26, de 2003, y por la Contraloría General de la República en el oficio circular Nº 35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos estatales; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Teniendo presente:

  1. Que mediante resolución exenta Nº 2.603 (V. y U.), de 30/03/2012, se dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo P.P.U. DS.BP.10-8, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.

  2. Que mediante resolución exenta Nº 3.931 (V. y U.), de 12/06/2008, se dispuso el alta, asignación y traslado del vehículo P.P.U. BH.PX.66-9, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.

  3. Que mediante Ord. Nº 9113, de fecha 06/08/2014, del Subdirector de Administración y Finanzas, del Servicio de Vivienda y Urbanización de Región Metropolitana, solicita la exención de llevar pintado el disco fiscal.

  4. La necesidad de permitir que el vehículo P.P.U. DS.BP.10-8, de uso exclusivo del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización y el móvil P.P.U. BH.PX.66-9 de uso alternativo de dicho Director, que se usan para trasladar al Director y autoridades tanto nacionales como regionales, especialmente en visitas a sectores complejos, como por ejemplo campamentos en situación de conflictos, inspecciones de obras, etc. puedan circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos eximiéndolos del uso del disco distintivo fiscal para los vehículos ya singularizados.

  5. Que por la naturaleza de la labor que le corresponde realizar a los vehículos singularizados en la letra precedente, como asimismo, por razones de seguridad, tanto de los funcionarios, como de los bienes fiscales, es necesario que éstos puedan circular sin las restricciones y desprovistos del disco distintivo a que se refieren los artículos 1º y 3º del DL Nº 799, de 1974.

Decreto:

  1. Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos de los vehículos...

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