Decreto núm. 147 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2018. MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA QUECHUA PARA 8° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 704473485

Decreto núm. 147 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2018. MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA QUECHUA PARA 8° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 879 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PROGRAMA DE ESTUDIO DE LENGUA INDÍGENA QUECHUA PARA 8° AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

Núm. 147.- Santiago, 16 de febrero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos supremos Nos 40 y 520, ambos de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación; en los decretos supremos Nos 614, de 2013, y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 879, de 2016, del Ministerio de Educación, en el Acuerdo Nº 82/2017, de fecha 13 de diciembre de 2017, del Consejo Nacional de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, establece como principio inspirador del sistema educativo el de interculturalidad, reconociendo y valorando al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia;

  2. Que, el decreto supremo Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación, modificó el decreto supremo Nº 40, de 1996, de ese mismo Ministerio, incorporando objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para el sector de aprendizaje de Lengua Indígena de 1º a 8º año de educación básica;

  3. Que, los decretos supremos Nos 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, establecieron las Bases Curriculares de 7º año básico a 2º año medio en asignaturas que indica, de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación;

  4. Que, el artículo 3º del decreto supremo Nº 614, y el artículo 2º del decreto supremo Nº 369, ya mencionados, disponen que los planes y programas de estudio que elabore el Ministerio de Educación de acuerdo a las Bases Curriculares respectivas, deberán...

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