Decreto núm. 146, publicado el 08 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844436453

Decreto núm. 146, publicado el 08 de Mayo de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 33, DE 1979, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE FIJA ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 146.- Santiago, 30 de agosto de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República; los artículos 5° y 12° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal; la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones 6 y 7 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1) Que, con fecha 20 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores;

2) Que, el numeral 2 del artículo 53° de la ley N° 21.080 sustituye el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, facultando al Presidente de la República para designar hasta 33 agregados a contrata para desempeñarse en el exterior, según lo requieran las conveniencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean adecuados para el desempeño de las funciones que se les asignen, según lo disponga el respectivo reglamento;

3) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32°6 de la Constitución Política de la República, y al artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, de esta Secretaría de Estado, corresponde dictar un reglamento que regule los requisitos de experiencia e idioma que deberán cumplir las personas designadas en calidad de agregados.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal:

Artículo 1° Objeto del reglamento

El presente reglamento regula los requisitos de experiencia e idioma que deberán cumplir las personas designadas en calidad de agregados, según las funciones que se les asignen.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

Las...

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