Decreto núm. 146, publicado el 22 de Septiembre de 2017. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS ALTERNATIVOS DE TELECOMUNICACIONES JP Y ASOCIADOS SPA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A SERVICIOS ALTERNATIVOS DE TELECOMUNICACIONES JP Y ASOCIADOS SPA
Santiago, 28 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 146.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558, de 2009, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.250 - 5.350 y 5.470 -5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 517, de 2001, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones posteriores.
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Resolución exenta Nº 746, de 2004, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la banda de frecuencias 2.400,0 - 2.483,5 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 103.212, de 11.08.2016, complementado por ingreso Subtel Nº 146.786, de 28.11.2016 y Nº 151.342, de 07.12.2016.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Servicios Alternativos de Telecomunicaciones JP y Asociados SpA, RUT Nº 76.379.446-6, con domicilio en Algarrobito Nº 7212, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1 Enlaces punto a punto en 5,3 y 5,4 GHz, según se indica a continuación:
La interconexión a la red pública será por medios propios o de terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio comprenderá la Región Metropolitana. El periodo de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
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Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 - 2.483,5 MHz, 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, las compartirán sin reclamar protección contra interferencias que produzcan otros usuarios en estas bandas, debidamente...
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