Decreto núm. 146, publicado el 12 de Mayo de 2017. FIJA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TASA DE INTERÉS PROMEDIO A UTILIZAR PARA DETERMINAR LAS RENTAS NETAS PASIVAS GENERADAS POR ENTIDADES CONTROLADAS CONSTITUIDAS, DOMICILIADAS O RESIDENTES EN UN TERRITORIO DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN, EN LOS CASOS EN QUE NO PUEDA DETERMINARSE LA TASA DE INTERÉS PROMEDIO DE LAS EMPRESAS DE LOS SISTEMAS FINANCIEROS DE DICHOS PAÍSES O TERRITORIOS
Núm. 146.- Santiago, 10 de febrero de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo de 1 número 27 la Ley Nº 20.780 sobre Reforma Tributaria; el artículo 1 número 5 de la Ley 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones tributarias que incorporan al artículo 1 del decreto ley Nº 824, sobre Ley de Impuesto a la Renta un nuevo artículo 41 letra G que regula el tratamiento tributario de las rentas pasivas percibidas o devengadas por entidades controladas sin domicilio o residencia en el país; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, la Ley Nº 20.780 de Reforma Tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario y la ley Nº 20.899 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones tributarias, incorporaron el nuevo artículo 41 letra G al artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974, en adelante "Ley de la Renta", el cual regula el tratamiento tributario de las denominadas "rentas pasivas".
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- Que, el inciso 3 de la letra C del artículo 41 letra G establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todas las rentas obtenidas por entidades controladas constituidas, domiciliadas o residentes en un territorio con un régimen fiscal preferente, conforme al artículo 41 letra H de la Ley de la Renta son rentas pasivas, para las entidades controladoras con domicilio o residencia en Chile.
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- Que, el mismo inciso 3 indica que se presume que una entidad controlada constituida, domiciliada o residente en un país o territorio de baja o nula tributación, genera en el ejercicio a lo menos una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que...
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