Decreto núm. 146, publicado el 13 de Diciembre de 2016. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655413333

Decreto núm. 146, publicado el 13 de Diciembre de 2016. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.

Santiago, 7 de septiembre de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 146.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º6 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la ley; y particularmente, lo previsto en su título V y en sus artículos 24° bis, 25° y 29°;

  3. La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  4. La Ley N° 20.704, que Establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  5. El decreto supremo N° 4, de 2013, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  6. El decreto supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al título V de la ley N° 18.168;

  7. El decreto supremo N° 50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;

  10. El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  11. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia, y sus modificaciones;

  12. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  17. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº 1.007, de 1995, Nº 188, de 1999, N° 316, de 2000, N° 817, de 2000, N° 953, de 2000, Nº 1.319, de 2004, Nº 29, de 2005, Nº 159, de 2006, Nº 1.667, de 2006, N°1.686, de 2006, Nº 1.454, de 2007, Nº 114, de 2007, Nº 306, de 2008, N° 403, de 2008, N° 4.477, de 2010, N° 2.539, de 2012, Nº 4.783, de 2013 y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  18. Los decretos supremos Nº 231, de 1980, Nos 34, 135, Nº 147 y N°148, de 1981, Nº 30 de 1983, N° 262 de 1991; Nº 145, de 2004; Nº 573, de 2004; Nº 574, de 2004, N° 640, de 2004; Nº 641 de 2004; N° 661, de 2004; N° 662, de 2004; Nº 67 de 2005; Nos 17, 18, 19, 20, 22, 106 y 107, de 2006, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron concesiones de servicio público de telefonía local a Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I, y sus modificaciones posteriores;

  19. El decreto supremo N° 36, de 15 de febrero de 2011, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I, en adelante e indistintamente la Concesionaria;

  20. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  21. Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30° a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25° de la misma, así como también, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° de dicho cuerpo legal, de aquellos calificados mediante el informe N° 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones del mercado no son suficientes para...

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