Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2019. DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2019 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766480305

Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 18 de Febrero de 2019. DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DETERMINA ESPECIALIDAD DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2019

Núm. 146 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2018.

Vistos:

Lo solicitado mediante memorándum C5 Nº 168 de 11 de diciembre de 2018, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley Nº 20.816, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo Nº 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo Nº 149 de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8º de la ley Nº 20.816; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 8º de la ley Nº 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.

  2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de...

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