Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2017. AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE QUE SE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 663606669

Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2017. AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE QUE SE INDICA

Núm. 146 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que establece Disposiciones que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el DS Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

  1. Que, el decreto ley Nº 799, de 1974, que establece disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, establece en su artículo 1° la prohibición de circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, a todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las municipalidades y otros organismos allí indicados.

  2. Que, el inciso tercero del artículo 1º del antes referido decreto ley, permite autorizar, mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado además por el Ministro del Interior, el uso y circulación de vehículos institucionales en días y horas inhábiles, siempre que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días.

  3. Que, en virtud del oficio ordinario Nº 1.818, de 4 de agosto de 2016, el Superintendente del Medio Ambiente, solicitó autorización para el uso y circulación de los...

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