Decreto núm. 146 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 2017. AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN, EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE QUE SE INDICA
Núm. 146 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que establece Disposiciones que Regulan el Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el DS Nº 669, de 2014, del Ministerio del Interior, que nombra Ministros de Estado en las carteras que indica; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
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Que, el decreto ley Nº 799, de 1974, que establece disposiciones que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, establece en su artículo 1° la prohibición de circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, a todo vehículo de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las municipalidades y otros organismos allí indicados.
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Que, el inciso tercero del artículo 1º del antes referido decreto ley, permite autorizar, mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda, firmado además por el Ministro del Interior, el uso y circulación de vehículos institucionales en días y horas inhábiles, siempre que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deban mantenerlos en circulación durante esos días.
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Que, en virtud del oficio ordinario Nº 1.818, de 4 de agosto de 2016, el Superintendente del Medio Ambiente, solicitó autorización para el uso y circulación de los...
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