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Decreto núm. 1455 EXENTO, publicado el 24 de Agosto de 2018. MODIFICA DECRETO EXENTO DE EDUCACIÓN Nº 290, DE 1981, DEL INSTITUTO PROFESIONAL INACAP

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO EXENTO DE EDUCACIÓN Nº 290, DE 1981, DEL INSTITUTO PROFESIONAL INACAP

Núm. 1.455 exento.- Santiago, 1 de diciembre de 2017.

Considerando:

Que, el Instituto Profesional Inacap fue autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5, de 1981, mediante decreto exento Nº 290, de 10 de diciembre de 1981, modificado por decretos exentos Nº 11, de 19 de enero de 1982 y Nº 56, de 17 de enero de 1995, y ampliado por decreto exento Nº 166, de 2 de noviembre de 1989, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 6;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;

Que, con fecha 14 de diciembre de 2016 el Rector del Instituto Profesional Inacap informa la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, esto es, Sociedad Instituto Profesional del Instituto Nacional de Capacitación Profesional - Inacap y Compañía en Comandita por Acciones, en una persona jurídica sin fines de lucro denominada Corporación Instituto Profesional Inacap, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.980 que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro;

Que, en los antecedentes acompañados por la institución, se optó por el primer mecanismo de conversión, regulado en el artículo 1°, inciso 1° de la ley Nº 20.980, conforme al cual: "Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.";

Que, dichos documentos para el registro de la nueva persona jurídica sin fines de lucro como continuadora legal de la sociedad organizadora del Instituto Profesional Inacap, corresponde al Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Instituto Profesional del Instituto Nacional de Capacitación Profesional Inacap...

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