Decreto núm. 145, publicado el 11 de Septiembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE 'ANDRÉS BELLO' - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 738259813

Decreto núm. 145, publicado el 11 de Septiembre de 2018. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE 'ANDRÉS BELLO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 463, DE 2001, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES QUE APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DE CHILE "ANDRÉS BELLO"

Núm. 145.- Santiago, 23 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.080, que Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objeto de Modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834; en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 1979, y en el decreto supremo Nº 463, de 2001, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, modificada parcialmente por resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello" requiere adecuar su normativa a lo dispuesto en el literal b) del numeral 30 del artículo 53 de la ley Nº 21.080, en orden a que dicho cuerpo normativo modifica el grado de ingreso en el que serán contratados los postulantes que resulten aprobados en el Examen de Admisión de esa Academia.

Decreto:

Artículo único

Sustitúyase el artículo 46º del decreto supremo Nº 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile "Andrés Bello", por el siguiente:

"Los postulantes que resulten aprobados en el Examen de Admisión serán contratados con asimilación al grado 14º de la EUS, durante el tiempo que duren sus estudios en la Academia Diplomática.

Esta contratación será válida, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año y podrá ser renovada.".

Artículo transitorio.- El presente decreto entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2019.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

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