Decreto núm. 145, publicado el 09 de Febrero de 2016. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593260082

Decreto núm. 145, publicado el 09 de Febrero de 2016. MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA

Núm. 145.- Antofagasta, 1 de febrero de 2016.

Vistos:

El Plan Regulador Comunal de Antofagasta (PRCA), vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial de fecha 17.07.2002, Plan Seccional La Chimba 16.05.2001 y Modificación Plan Regulador Comunal Sector Norte 14.07.2012; las cartas certificadas a las organizaciones territoriales afectadas, cartas a los servicios públicos y privados por la propuesta de enmienda Nº1 del Plan Regulador Comunal Vigente incluyendo sus modificaciones descritas en la memoria expuesta en página web municipal y las publicaciones efectuadas con fechas 24 de marzo y 31 de marzo 2015 respectivamente en el diario de mayor circulación, informando de la audiencia pública Nº1 efectuada el 6 de abril de 2015 que expone las principales características de las enmiendas del instrumento de planificación propuesto e informa de la exposición pública de todos los antecedentes en el hall del edificio Consistorial por 30 días, la sesión extraordinaria Nº2 del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en la comuna de Antofagasta del 9 de abril de 2015, en la cual se expuso la enmienda del Plan Regulador Comunal, finalizado el plazo de exposición al público 7 de mayo de 2015, se invitó vía publicaciones efectuadas con fechas 8 de mayo y 13 de mayo de 2015 respectivamente en el diario de mayor circulación, informando de la audiencia pública de consulta Nº 2 efectuada el 15 de mayo de 2015 que expone las principales dudas y aclaraciones que la comunidad tenga de las enmiendas del instrumento de planificación propuesto; plazo de las observaciones, los interesados podrán formular por escrito, las observaciones e indicaciones respecto de las enmiendas hasta el 1 de junio de 2015, la sesión ordinaria Nº4 del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil realizada el 28 de mayo de 2015 donde se exponen las observaciones que hasta esa fecha se habían recibido posteriormente en el marco de las respuestas observaciones y habiendo recibido un total de once cartas u oficios observando estas enmiendas se expone nuevamente en la sesión ordinaria Nº6 del Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil realizada el 24 de septiembre de 2015 entregando la propuesta de respuesta a las observaciones de las enmiendas; en cesiones de trabajos con concejo municipal se analizaron cada una de las respuestas a las enmiendas del Plan Regulador de Antofagasta según consta en certificado del Secretario Municipal de la ilustre Municipalidad de Antofagasta en sesión ordinaria Nº33 del Concejo Municipal de Antofagasta, celebrada el miércoles 18 de noviembre de 2015 y se acuerda aprobar por mayoría de los miembros presentes en sala propuesta de enmiendas en su conjunto Nº1 /2015 al Plan Regulador Comunal de Antofagasta, contenidas en Memoria Explicativa, texto resolutivo y plano EPRCA-01; se informa a través de cartas certificadas a cada ciudadano o entidad pública o empresas privadas y comunidad en general que hicieron observaciones, se solicita mediante oficio 1/2016 de Asesoría Urbana la dictación del decreto alcaldicio aprobatorio la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente su art. 45; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, especialmente sus artículos 2.1.11 y 2.1.13; la ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y las facultades propias del asesor urbanista y a través de orden de servicio A-16-0280 del 7 de enero 2016 de la Alcaldesa instruye elaborar el decreto alcaldicio que aprueba las enmiendas en su conjunto Nº1/2015 de acuerdo lo dispuesto en el Art. 12 de la ley Nº18.695, y en uso de las atribuciones legales que me confiere el DFL Nº1, del 9 de mayo de 2006, del Ministerio del Interior que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y posteriormente publicarlo en el Diario Oficial y página web municipal dicto el siguiente:

Decreto:

  1. Modifícase el Plan Regulador Comunal de Antofagasta aprobado por resolución Nº24 de fecha 3 de abril de 2002 del Gobierno Regional de Antofagasta, publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de 2002, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de efectuar modificaciones en la Memoria Explicativa, en el texto de la Ordenanza, modificando la redacción de los artículos 1; 9; 10; 11; 19; 54; 55; artículo 7.1 MPRCA sector norte; Artículo 20 Seccional La Chimba; 62; incorporando los nuevos artículos 9.1; 10.1; 56; asignando una nueva numeración a los artículos 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62 y 63 que pasan a ser los artículos 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63 y 64 respectivamente y en los planos, incorporando el nuevo plano EPRCA-01 que modifica parcialmente plano PRC-02 Zonificación General, elaborado por la Municipalidad de Antofagasta, y que por el presente decreto se aprueban, en la forma que a continuación se señala:

    1. - Modifícase la ordenanza del Plan Regulador Comunal de Antofagasta en la siguiente forma:

    1. Modifícase en el artículo 1 Capítulo I Disposiciones Generales lo siguiente:

      . Agrégase al primer párrafo del Artículo 1, a continuación de la expresión "planos PRC 01, 02, 03 y 04", el siguiente nuevo plano ", EPRCA-01 (modifica parcialmente PLANO PRC-02 Zonificación General)".

    2. Modifícase en el artículo 9 de la Ordenanza Plan Seccional La Chimba lo siguiente:

      . Elimínese el siguiente párrafo del Artículo 9:

      "En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, se establece que el ochavo conformado entre dos pasajes deberá medir 2,00 m. como mínimo, y los formados entre calles y pasajes deberán medir 4,00 m como mínimo. En casos calificados la DOM podrá exigir ochavos mayores, hasta 8,00 m.".

    3. Modifícase en el Artículo 9 de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Antofagasta 2002 lo siguiente:

      . Elimínese el siguiente párrafo del Artículo 9:

      "Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 2.5.3; 2.5.4; 2.5.5; 2.5.6 y 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    4. Agrégase el siguiente nuevo artículo 9.1

      "Artículo 9.1

      Ochavos.

      En las esquinas de todas las calles y pasajes, los muros de fachada o cierros ubicados en la línea oficial formarán ochavos de acuerdo a OGUC".

    5. Modifícase el Artículo 10 Antejardines en el siguiente sentido:

      . Reemplácese a continuación de primer párrafo, los párrafos 2º, 3º, 4º y 5º por siguiente nuevo párrafo:

      "Los antejardines mínimos corresponderán a los establecidos en la presente ordenanza para las diferentes zonas. En aquellas zonas del Plan Regulador Comunal, en donde la medida del antejardín mínimo está definida, el arquitecto autor del proyecto podrá establecer un ancho mayor al establecido. En aquellas zonas donde el antejardín mínimo sea libre, este será determinado por el arquitecto autor del proyecto.".

      . Elimínese del último párrafo del Art.10 la siguiente expresión:

      "En los niveles superiores al primer piso, se permitirán, balcones, terrazas y voladizos no superiores a 1,20 metros medidos desde la línea de edificación".

    6. Agrégase el siguiente nuevo artículo 10.1

      "Artículo 10.1

      Cuerpos Salientes.

      Los cuerpos salientes en fachadas sobre el espacio público podrán salir hasta 1.80 m de la línea oficial de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.7.1 de la OGUC.

      Sobre el terreno correspondiente a antejardines, en los niveles superiores al primer piso se permitirán balcones, terrazas y voladizos cuyo ancho no podrá exceder el 40% del antejardín.".

    7. Modifícase el Artículo 11. Estacionamientos del Capítulo III Definiciones y Normas Generales, en el siguiente sentido

      . Reemplácese en letra g., a continuación del primer párrafo, los siguientes cuadros:

      (1) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil...

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