Decreto núm. 1443, publicado el 30 de Mayo de 2016. OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641186677

Decreto núm. 1443, publicado el 30 de Mayo de 2016. OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO LEY 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256

Núm. 1.443.- Santiago, 11 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 328 de la Constitución Política de la República; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el DFL Nº 4 de 1967, de Relaciones Exteriores; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los antecedentes tenidos a la vista.

Considerando:

  1. Que, por intermedio del oficio Nº 19, de 2014, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) remitió a la Subsecretaría del Interior los antecedentes y la petición elevada con fecha 11 de marzo de 2014, por la ciudadana argentina doña Ingrid Clausen, por sí y en representación de sus hermanos doña Gretel Clausen y don Germán Clausen, también de nacionalidad argentina, y en donde solicita mantener la tenencia de tres inmuebles que individualiza, ubicados en las comunas fronterizas de Tortel, Cisnes y Aysén, con la finalidad de concretar proyectos de turismo sustentable en esas zonas. Todo lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 7º del DL 1.939, de 1977, que regula Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y en el artículo 4º del decreto supremo Nº 232, de 1994, que reglamenta la aplicación del mismo.

  2. Que, en virtud de esa normativa, la Presidenta de la República puede autorizar a los extranjeros de países limítrofes para adquirir la propiedad u otros derechos reales, o bien, para ejercer la posesión o tenencia de predios ubicados en zonas declaradas como fronterizas, fundada en razones de interés nacional.

  3. Que, a su turno, el artículo 4º del Reglamento, otorga la misma facultad respecto de los nacionales de países limítrofes que adquieran derechos sobre inmuebles por sucesión por causa de muerte, debiendo presentar su solicitud dentro del plazo de un año contado desde la fecha del deceso del causante.

  4. Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que los solicitantes se encuentran...

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