Decreto núm. 144, publicado el 15 de Diciembre de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR', Y APRUEBA EL CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 5 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 750894385

Decreto núm. 144, publicado el 15 de Diciembre de 2018. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO ? VALPARAÍSO ? VIÑA DEL MAR', Y APRUEBA EL CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 5

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR", Y APRUEBA EL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 5

Núm. 144.- Santiago, 9 de noviembre de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".

- El Decreto Supremo MOP Nº 207, de fecha 18 de mayo de 2012.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4507, de fecha 4 de octubre de 2012.

- El Decreto Supremo MOP Nº 345, de fecha 8 de julio de 2014.

- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 661, de fecha 14 de febrero de 2018.

- El Acuerdo Marco, de fecha 31 de mayo de 2018, firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.".

- El Decreto Supremo MOP Nº 108, de fecha 4 de julio de 2018.

- El Oficio Ord. Nº 027, de agosto de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 051/139, de fecha 30 de agosto de 2018, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) del Ministerio de Desarrollo Social.

- El Oficio Ord. Nº 5003, de fecha 30 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GOP/CA/18/AD2984-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 30 de agosto de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 5009, de fecha 4 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 034, de fecha 4 de septiembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones.

- La Resolución DGC (Exenta) Nº 328, de fecha 5 de septiembre de 2018.

- El Oficio Ord. Nº 5030, de fecha 24 de septiembre de 2018, del Inspector Fiscal (S).

- El Oficio Ord. Nº 5084, de fecha 30 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GOP/CA/18/AD4160-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 31 de octubre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 5087, de fecha 31 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 69, de fecha 5 de noviembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que el sistema electrónico de cobro en actual operación en la red vial concesionada de la ciudad de Santiago, que opera bajo la modalidad de flujo libre conocida como "Free Flow", ha demostrado ser un sistema altamente eficiente y confiable, especialmente considerando la tecnología de punta que utiliza y la versatilidad e interoperabilidad que presentan los dispositivos TAG's o transponders (también denominados indistintamente como Televías), los que pueden ser utilizados en todas las concesiones que conforman la red vial de Santiago.

  5. Que actualmente el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en adelante el "Contrato de Concesión", cuenta con 3 plazas de peaje troncales (Zapata, Lo Prado y Troncal Sur) y 6 plazas de peaje laterales, en las cuales coexisten los sistemas de cobros manual y electrónico, en este último caso bajo las modalidades Non-Stop o Stop&Go, según el caso.

  6. Que debido al creciente flujo vehicular y con el propósito de mantener el buen funcionamiento de las obras, promover el desarrollo de la región y elevar el estándar de servicio de la concesión a sus usuarios, el MOP ha estimado de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", en adelante la "Sociedad Concesionaria", deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar las obras, equipamiento y sistemas que permitan implementar en el Contrato de Concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para las Plazas de Peaje Troncales Zapata, Lo Prado y Troncal Sur, un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Free Flow" que evite la detención del vehículo, y en las Plazas de Peaje Laterales Quilpué, Casablanca y Algarrobo, un sistema que permita que algunas de las pistas Stop&Go puedan ser utilizadas sin barrera, de modo tal de evitar la detención de los vehículos que circulen por ellas. Para ello, y con el objeto de poder contar con dicha tecnología en el más corto plazo, es de suma urgencia contar con las ingenierías, obras, equipamiento y sistemas necesarios a la mayor brevedad posible.

  7. Que en dicho contexto, en el mes de agosto de 2018, mediante Oficio Ord. Nº 027, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, envió, para revisión y pronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social, el informe final de evaluación social del proyecto de implementación de un sistema de cobro free flow en el contrato de concesión "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", que contempla la incorporación de un sistema de cobro "Free Flow" en los peajes troncales Lo Prado, Zapata y Troncal Sur, y el cambio del sistema de cobro en los peajes laterales de Algarrobo, Casablanca y Quilpué, a un sistema de cobro que para efectos del proyecto se ha denominado como "Free Flow Light", el cual no considera instalación de pórticos, sino que elimina la barrera de circulación de las actuales casetas de cobro.

  8. Que mediante Oficio Nº 051/139, de fecha 30 de agosto de 2018, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el informe de evaluación social correspondiente, en el cual se concluye que el proyecto de implementación del sistema de cobro descrito en el considerando precedente en el contrato de concesión "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar" es rentable socialmente, y por tanto se recomienda su ejecución.

  9. Que con el objeto de poder contar con las ingenierías, obras, equipamiento y sistemas necesarios para implementar el "Sistema Free Flow" en el Contrato de Concesión a la mayor brevedad posible, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 328, de fecha 5 de septiembre de 2018, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." deberá:

    1. desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "Proyecto Implementación Sistema ETC Free Flow Rutas del Pacífico"; b) ejecutar, suministrar, implementar, conservar y mantener las obras, equipamiento y sistemas definitivos comprendidos en el "Proyecto Implementación Sistema ETC Free Flow Rutas del Pacífico" que apruebe el Inspector Fiscal; y c) ejecutar, suministrar, implementar, conservar, mantener, operar y explotar, hasta la fecha de inicio de la operación y explotación de las obras, equipamiento y sistemas definitivos a que se refiere el literal b) precedente, un "Sistema de Transición" en las...

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