Decreto núm. 144, publicado el 11 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.) - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 664916657

Decreto núm. 144, publicado el 11 de Febrero de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BÍO BÍO S.A. (ESSBIO S.A.)

Núm. 144.- Santiago, 25 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - El DFL N° 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";

  2. - La Ley N°18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, la ''Superintendencia" o "SISS");

  3. - El decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";

  4. - El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente. "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. - El decreto supremo N° 20, de fecha 2 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial el 9 de marzo de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A. (ESSBIO S.A.); y el decreto supremo N° 86 de fecha 8 de febrero de 2001, publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Lomas Coloradas de la comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región, Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío S.A.;

  6. - El Ord. SISS N° 6.267 de fecha 19 de diciembre de 2014 que suspende la tramitación del proceso de determinación de tarifas de ESSBIO S.A. - Lomas Coloradas, Periodo 2015-2020, y la renuncia manifestada por ESSBIO S.A. en carta N° 86 de fecha 7 de noviembre de 2014;

  7. - Discrepancias de la empresa ESSBIO S.A. de fecha 15 de abril de 2016; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 29 de abril de 2016, aprobada mediante resolución exenta SISS N° 2.409 de fecha 5 de julio de 2016;

  8. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  9. Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  11. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa ESSBIO S.A., correspondientes al quinquenio 2016-2021, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestas por la mencionada Ley de Tarifas;

  12. - Que, dicho procedimiento administrativo incluyó el sector de Lomas Coloradas de la comuna de San Pedro de la Paz, en cumplimiento de lo resuelto mediante Ord. SISS N° 6.267/14. Asimismo, cabe dejar constancia que esta decisión no genera perjuicio a la prestadora ni a sus clientes, pues ESSBIO S.A. renunció a cobrar a los clientes de dicha localidad cualquier saldo en su favor que resultase de la reliquidación prevista en los incisos segundo y tercero del artículo 12° de la Ley de Tarifas.

  13. - Que, dentro del mismo procedimiento, la empresa ESSBIO S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 29 de abril de 2016; las que fueron

  14. - Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 2.409 del 5 de julio de 2016;

  15. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa ESSBIO S.A., en adelante -e indistintamente- el prestador, en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes):

    CFCL CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. Definición y valores de los cargos tarifarios

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2014, son los indicados a continuación, para los grupos de sistemas que se señalan:

    1.2.1. Grupo 1 VI Región

    Comprende los sistemas de las localidades de: Rengo, San Fernando, Machalí-Rancagua, y Graneros.

    1.2.2. Grupo 2 VI Región

    Comprende los sistemas de las localidades de: Requínoa, Rosario, Peumo, Santa Cruz-Palmilla, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, San Francisco de Mostazal, Las Cabras, Pelequén, Codegua, Olivar Alto, Doñihue, Coya, Chimbarongo, Pichidegua, Nancagua, Coinco, Lo Miranda, Coltauco, La Punta, Chépica, Placilla, Peralillo, Malloa, Lolol, Puente Negro, Pichilemu, Población, y Boca de Rapel-Navidad.

    1.2.3. Grupo 1 VIII Región

    Comprende los sistemas de las localidades de: Cabrero, Concepción, Coronel, Curanilahue, Chiguayante, Los Ángeles, Lota, Nacimiento, Penco, Lirquén, San Carlos, San Pedro, Lomas Coloradas, Talcahuano, Tomé y Punta de Parra.

    1.2.4. Grupo 2 VIII Región

    Comprende los sistemas de las localidades de: Arauco, Bulnes, Cañete, Chillán, Carampangue, Cobquecura, Coelemu, Coihueco, Contulmo, Dichato, Pingueral, El Carmen, Florida, Hualqui, Huépil, Laja, Lebu, Los Álamos-Cerro Alto-Tres Pinos, Monte Águila, Mulchén, Negrete, Ninhue, Ñipas, Pemuco, Quilaco, Quilleco, Quillón, Quirihue, Rafael, Ramadillas, San Ignacio, San Rosendo, Santa Bárbara, Santa Clara, Santa Juana, Tucapel, Yumbel, Yungay y Pinto.

    1.3. Polinomios de indexación

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2014, IPCo = 106,22 (Base, anual 2013 = 100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPBIo = 130,21 (Base, noviembre 2007 = 100).

    IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2014, IPPIo = 126,06 (Base, anual 2009 = 100).

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:

  17. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. Cargo fijo mensual por cliente

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.

    2.2. Cargo variable por servicio de agua potable en período no punta

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 1,64 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 VI Región, 5,22 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 VI Región, 2,15 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 VIII Región y 3,70 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 VIII Región.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por eventos de turbiedad extrema en la localidad Lota, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 1,85 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 1 VIII Región.

    Cuando se construyan y entren en operación las obras de seguridad de producción de agua potable por sequía extrema en la localidad Florida, establecidas en el plan de desarrollo del prestador, el cargo CV1 se incrementará en 9,60 pesos por metro cúbico para las localidades del Grupo 2 VIII Región.

    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras adicionales de respaldo eléctrico en instalaciones de agua potable establecidas...

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