Decreto núm. 144, publicado el 27 de Diciembre de 2016. PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y DE LAS EMPRESAS NAVIERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y DE LAS EMPRESAS NAVIERAS
Núm. 144.- Santiago, 29 de septiembre de 2016.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de abril de 2014 se suscribió en Santiago, Chile, el Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del Transporte Aéreo Internacional y de las Empresas Navieras.
Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.683, de 13 de julio de 2016.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 1 de agosto de 2016.
Decreto
Promúlgase el Convenio entre la República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio del Transporte Aéreo Internacional y de las Empresas Navieras, suscrito en Santiago, Chile, el 25 de abril de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Eduardo Tapia Riepel, Embajador, Director General Administrativo (S).
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL Y DE LAS EMPRESAS NAVIERAS
La República de Chile y los Emiratos Árabes Unidos, deseando concluir un Convenio para evitar la Doble Imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio del transporte aéreo y de las empresas navieras, han acordado lo siguiente:
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas que realizan transporte aéreo o a las empresas navieras de un Estado Contratante.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
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Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son los siguientes:
a) en el caso de Chile, los impuestos establecidos en la "Ley sobre Impuesto a la Renta" (en adelante denominados "Impuesto chileno");
b) en el caso de los Emiratos Árabes Unidos, el impuesto sobre la renta, incluyendo el impuesto sobre sociedades, establecido por el Gobierno Federal de los Emiratos Árabes Unidos (en adelante denominado "Impuesto EAU").
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El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar e impuestos al patrimonio que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añaden a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
DEFINICIONES GENERALES
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A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación...
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