Decreto núm. 1436 EXENTO, publicado el 22 de Agosto de 2018. FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 2.308 EXENTO, DE 2009 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 737067253

Decreto núm. 1436 EXENTO, publicado el 22 de Agosto de 2018. FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 2.308 EXENTO, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 2.308 EXENTO, DE 2009

Santiago, 16 de agosto de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.436 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo Nº 763, de 2008, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba el Reglamento de la citada ley Nº 19.968; en el decreto exento Nº 2.308, de 2009, que Fija Clasificación Socioeconómica y Factores Adicionales para la Gratuidad de los Servicios de Mediación Familiar Previa; en la Minuta de la Unidad de Mediación de la Subsecretaría de Justicia, de fecha 8 de junio de 2018; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, que el artículo 114 de la ley Nº 19.968 señala que los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106, esto es, derecho de alimentos, cuidado personal y derecho de los padres, hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular "serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiado privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento".

  2. - Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 19.968, aprobado mediante decreto supremo Nº 763, de 2008, señala: "Para efectos de determinar a quienes se cobrará por los servicios de mediación, se utilizará la clasificación socioeconómica que periódicamente fijará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante decreto suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  3. - Que, la última Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional vigente, Casen 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, permite caracterizar hogares de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar. Este ingreso autónomo per cápita corresponde a aquellos ingresos que genera la persona por sus propios medios, sin incorporar las transferencias del Estado. La...

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