Decreto núm. 1434, publicado el 25 de Septiembre de 2020. ESTABLECE PARÁMETROS QUE SE INDICAN, OTORGA Y MEJORA PRESTACIONES DE LAS LEYES QUE SEÑALA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 7° DE LA LEY Nº21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº19.728, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº21.227 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849559464

Decreto núm. 1434, publicado el 25 de Septiembre de 2020. ESTABLECE PARÁMETROS QUE SE INDICAN, OTORGA Y MEJORA PRESTACIONES DE LAS LEYES QUE SEÑALA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 7° DE LA LEY Nº21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº19.728, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº21.227

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PARÁMETROS QUE SE INDICAN, OTORGA Y MEJORA PRESTACIONES DE LAS LEYES QUE SEÑALA, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4° Y 7° DE LA LEY Nº21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº19.728, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº21.227

Núm. 1.434.- Santiago, 16 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante, "Covid-19");

  2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio y Nº 400, de 10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;

  3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;

  4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados;

  5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones laborales, se publicó el 6 de abril de 2020, la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales;

  6. Que, conforme al inciso final del artículo 1° de la ley Nº 21.227, en el periodo comprendido entre el estado de excepción constitucional de catástrofe, a que se refiere el considerando Nº 2, y la entrada en vigencia de la referida ley, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y los trabajadores de casa particular, cuyos empleadores hubieren paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, podían acceder a las prestaciones de la ley Nº 21.227, una vez dictada la resolución a que se refería el inciso segundo del artículo 1° de la misma ley. Dicho acto corresponde a la resolución exenta Nº 88, de 6 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Hacienda, publicada en el Diario Oficial el día 8 de abril del mismo año, y las resoluciones que la complementan. Lo anterior implica que los referidos trabajadores pudieron acceder a las prestaciones de la ley Nº 21.227 desde el mes de marzo del presente año;

  7. Que, con fecha 4 de septiembre se publicó la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227;

  8. Que, conforme a lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR